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Las empresas no podrán despedir justificando la subida de luz

Despidos precio energía

El repunte de los precios está provocando una serie de consecuencias imprevisibles que se aúnan para agravar la crisis de la que parecía que empezábamos a ver la luz tras la pandemia. Un conflicto a las puertas de Europa que, más de un mes después, ya se empieza a notar en las empresas

Para contener el golpe, el Gobierno volverá a echar mano de las ayudas aprobando un plan de 6.000 millones destinados a abaratar costes. Una de las medidas de contención más controvertidas será la prohibición de los despidos objetivos en empresas que tengan como motivo el aumento de la factura de la luz. 

Plan Nacional de respuesta al impacto de la guerra 

Se trata de una de las medidas que conforman el bloque laboral que se ha aprobado formalmente en el Consejo de Ministros de esta semana. Un diseño final en el que se encuentra una serie de motivos injustificables para despedir. 

De hecho, esta medida ya fue tomada durante los peores meses de pandemia, por lo que el Ejecutivo central confía en que su recuperación sirva de nuevo para mantener y volver a crear empleo. 

Aún con todo, se prevé que ante esta situación puede que resulte mucho más complejo establecer un baremo por el cual delimitar en qué situaciones existe verdaderamente una influencia directa de la guerra en la situación económica de las empresas que presenten pérdidas y quieran recurrir al despido. 

Por ello, impedir que el aumento de los costes energéticos sea un motivo es el objetivo principal y desde el Ministerio de Trabajo han establecido un marco general sobre el que regirá esta prohibición: la intervención pública.  

Las empresas beneficiarias como ejemplo 

Así, aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas contempladas en el real decreto no podrán prescindir de sus trabajadores. De hacerlo, no solo dejarán de percibir estas subvenciones, sino que deberán devolver el importe recibido y el trabajador sería readmitido. 

Además, en caso de que el trabajador decidiera ir a los tribunales, estos podrían declarar el despido como nulo o improcedente y la indemnización pasaría de 20 a 33 días por año trabajado, lo que encarecería de forma evidente su salida. 

Con el Covid como justificante, las empresas tenían más fácil demostrar el motivo de sus pérdidas como vimos en tantos ejemplos del sector hostelero por razones que impedían el normal desempeño de su actividad.  

Ahora, con los efectos que la guerra ha provocado en la economía, este ejercicio es más complicado, por ello el incremento de los precios energéticos (principalmente, el de la factura de la luz) no servirá de fundamento suficiente para poder prescindir de un trabajador.  

Mucho tiene que ver, que el precio de la electricidad viniera ya experimentando récords en sus facturas muchos meses atrás de la invasión a Ucrania. 

La solución del Mecanismo RED 

No obstante, aquellas empresas que se encuentren en una situación complicada seguirán teniendo a su disposición un abanico de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en los que ampararse. 

Pese a la conclusión de los ERTEs por Covid a partir de este mes de abril con la consiguiente falta de ayudas a este respecto, para aquellas empresas que sigan sin poder funcionar por causas imprevistas y ajenas al empresario seguirán estando disponibles.  

Lo mismo que para aquellos negocios que se vean afectados por causas económicas, técnicas, operativas o de producción (ETOP). Momento en el que entra en escena el Mecanismo RED, que tiene como objeto principal amparar a empresas o sectores singularmente perjudicados, como es el caso de las agencias de viajes.