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El teletrabajo llega a la Ley de Startups

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La clara apuesta de la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, lleva acaparando la atención de estas empresas desde hace casi un año, cuando empezaron a coger forma las importantes modificaciones fiscales, mercantiles y migratorias que va a suponer.

Aunque aún falta su aprobación en sede parlamentaria, prevista antes de este verano, la apuesta por atraer talento e inversión ya vislumbra un nuevo visado y autorización de residencia de teletrabajadores internacionales con el objetivo de ayudar a la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores. Una de las novedades que más efectos positivos puede traer a nuestro país.

La alternativa de los nómadas digitales

Que duda cabe que este tipo de perfiles profesionales siempre tendrá efectos positivos, sobre todo por los ingresos económicos que generan, pero también por su capacidad de reactivar el consumo local.

Los nómadas digitales, esa nueva categoría de trabajadores que ya nos van resultando más familiares, buscan trabajos en remoto que les permitan cambiar de residencia de forma habitual. Ni que decir tiene que la oferta cultural, el clima, la gastronomía y lo más importante, el despliegue de fibra óptica de nuestro país, son elementos decisorios para este nicho.

Así, esta nueva figura de residencia para nómadas digitales se va a introducir modificando la Ley de Emprendedores, que incluye un total de tres artículos sobre el teletrabajo internacional que recoge el derecho de todo aquel que solicite un visado o autorización de residencia para el teletrabajo.

Asimismo, se considerará como teletrabajador internacional a aquel extranjero que vaya a ejercer una actividad laboral o profesional en España para empresas radicadas fuera del territorio español, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

Como explicábamos en la guía para convertirse en nómada digital de forma legal, en el caso de actividades profesionales se permitirá al extranjero trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Por último, solo podrán solicitar el visado o autorización los extranjeros que acrediten ser graduados o posgraduados en universidades, formación profesional y escuelas de negocio de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

Diferencia entre visado y autorización

A este respecto, hay que saber distinguir cuando el teletrabajador internacional no tenga intención de residir en España por un periodo superior al año, ya que en tal caso deberá solicitar un visado para el teletrabajo de carácter internacional.

Con este documento será suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia. Por otro lado, los extranjeros que pretendan residir y teletrabajar en España por una duración superior al año podrán solicitar directamente una autorización de residencia con una vigencia máxima de tres años, salvo que se solicite por un periodo inferior.

El extranjero en posesión de un visado podrá extender su residencia y solicitar una autorización por validez superior al año, siempre que presente la solicitud dentro de los 60 días previos a la expiración de su visado.

Por otro lado, el régimen fiscal especial de impatriados, conocida como la Ley Beckham también se modifica sustancialmente, ya que se incluye el teletrabajo internacional como uno de los supuestos de motivo de desplazamiento para poder optar de una tributación ventajosa.