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Guía para convertirse en nómada digital de forma legal

Guia nómadas digitales

Parecía un sueño. Poder trabajar donde uno quiera, cuando quiera y seguir contando con un salario que permita sufragar el coste de la vida.

Aunque a día de hoy el teletrabajo internacional no tiene una regulación normativa específica, algunos países (Estonia, Croacia, Alemania), se han anticipado y han decidido dar respuesta a una realidad propulsada por la pandemia del Covid regulando una figura similar: las visas para nómadas digitales (Digital Nomad Visas). Este tipo de visados permiten a los trabajadores permanecer legalmente en el país de destino para realizar su servicio en régimen de teletrabajo si cumplen determinadas condiciones: (generalmente, acreditar ingresos mínimos, tener algún seguro médico, etc).

España, consciente de la oportunidad que le brinda esta nueva realidad, no ha querido quedarse atrás. Nuestro país es foco de atracción de este tipo de perfiles por la calidad de vida y las buenas condiciones fiscales que muy pronto verán la luz una vez salga adelante la “Ley de Start Ups, actualmente en fase de Anteproyecto, y que incluye importantes ventajas fiscales y facilidades para los nómadas digitales que desean instalarse en nuestro territorio para desempeñar su actividad profesional.

Visado especial

Esta autorización para vivir y trabajar legalmente en nuestro país tendrá una vigencia máxima de un año, y una vez expirada, los teletrabajadores podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional por un periodo máximo de dos años más, siempre y cuando mantenga las condiciones por las que obtuvo el visado en primera instancia.

Ventajas fiscales

El Anteproyecto recoge un régimen tributario favorable para que los extranjeros desplazados a España por teletrabajo se sometan al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) relajando las condiciones para acceder al mismo:

- reducción del requisito de no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores a la solicitud de este régimen fiscal, que ahora pasa a cinco años;

- la ampliación del periodo en el que un no residente puede disfrutar de este impuesto de cinco a diez años.

Hasta ahora, el IRNR grava la renta obtenida en territorio español por trabajadores y empresas que obtienen ingresos en nuestro país y no permanecen durante más de 183 días en España. Asimismo, también se aplica a miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares y otros funcionarios extranjeros en activo en nuestro territorio.

Requisitos para acogerse a este régimen

Las personas que soliciten someterse a este régimen fiscal tendrán que demostrar su condición de teletrabajadores internacionales, es decir:

  • Empleados extranjeros de empresas radicadas fuera del territorio nacional que se desplacen a realizar sus obligaciones laborales a nuestro país mediante el uso de medios telemáticos, o;
  • Profesionales independientes que también trabajen a distancia por medios digitales y cuya retribución proceda en su mayoría de compañías extranjeras, con un límite de ingresos provenientes de España del 20%.

Riesgos legales a tener en cuenta por el empleador

Es muy importante tener en cuenta que estas prácticas no son ni desplazamientos ni multi-state workers, por lo que se deben conocer los riesgos en los casos de trabajadores por cuenta ajena. Como apunta Jordi Roca, director de GD Global Mobility, “la empresa debe ser muy consciente que la relación laboral puede arrastrar con sí obligaciones para el empleador en el país de residencia del nómada digital, tales como cotizar a la Seguridad Social o en materia de prevención de riesgos laborales”, recuerda.