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Softwares de control presencial: ¿qué beneficios tienen?

Softwares control presencial

Los softwares de control horario son cada vez más habituales en las empresas digitalizadas. Y las que no, también, ya que cumplir con la ley de control presencial y evitar sanciones es clave ante la obligación del registro de jornada

El caso es que, con este tipo de herramientas informáticas se puede llevar un control más exacto de la jornada laboral de forma individual y colectiva. Lo que hay que saber es que esta herramienta de gestión del control horario no sirve solo para fichar, sino que ofrece más funcionalidades. 

Ahorro y eficiencia 

En relación con el obligatorio registro de jornada laboral, establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, una sentencia invalidaba hace unos meses la firma en hoja de papel como sistema válido para cumplir la ley. 

Sólo es un impulso más a la creación de aplicaciones y programas de control presencial. El impulso a la digitalización con numerosas subvenciones y bonos por parte de las Administraciones públicas también contribuye a ello. 

El ahorro sustancial que la tecnología informática proporciona a sus usuarios se une su funcionalidad, ya que con estos sistemas también se pueden obtener diferentes tipos de informes útiles para la gestión tanto de tareas individuales como de todo tipo de proyectos. 

En este sentido, los trabajadores se ven beneficiados de una mayor flexibilidad, ya sea trabajando en remoto como de forma presencial. La plantilla puede fichar fácil y rápidamente a través de los diferentes dispositivos que les facilite la empresa. 

Y es que los sistemas de control presencial ofrecen diferentes tipos de acceso, ya sea desde internet a través de una página web, dispositivo móvil o terminales de identificación mediante tarjeta. También encontramos los dispositivos biométricos (reconocimiento facial y huella digital).  

Además, hay que añadir también que se trata de una herramienta de uso sencillo e intuitivo. Un software de control de presencia o control horario que reduce también el absentismo y evita que las empresas incumplan el registro de jornada

Registro de jornada laboral por reconocimiento facial 

Hay que tener en cuenta, cuando hablamos de a según qué tipo de control digital estamos expuestos en el entorno laboral, la propuesta de regulación de la Inteligencia Artificial en la que la Comisión Europea está inmersa desde hace tiempo con la intención de establecer sus límites. 

Para ello, se quiere prohibir los sistemas de inteligencia artificial “considerados una clara amenaza para la seguridad, los medios de vida y los derechos de las personas”. Y es en este sentido donde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entiende que es necesario garantizar la evaluación de ciertos sistemas de softwares. 

Hablamos, en concreto, de una resolución que, desde la Agencia, se centra en analizar el sistema de reconocimiento facial (RF) utilizado en una empresa que utiliza un dispositivo que funciona extrayendo imágenes bidimensionales del rostro de los empleados. 

Hay que saber que los datos biométricos presentan la particularidad de ser producidos por el propio cuerpo y lo caracterizan definitivamente, por lo que no son datos al uso de esa persona, sino que se refieren a un tipo de datos no modificables por voluntad del individuo. 

Por este principio, su tratamiento está prohibido y solo pueden tratarse con carácter excepcional, en determinados supuestos que se contemplan en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que prevé unos estrictos requisitos para posibilitar finalmente la puesta en funcionamiento de estos sistemas. 

Esto es porque la utilización de datos biométricos y, en particular, el RF entraña mayores riesgos para los derechos de los interesados. Es fundamental, por tanto, que el recurso a esas tecnologías se haga respetando debidamente los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y minimización de los datos establecidos en el RGPD. 

Si bien el uso de estas tecnologías puede percibirse como particularmente eficaz, los responsables deben, en primer lugar, evaluar el impacto en los derechos y libertades fundamentales y considerar medios menos intrusivos para lograr su objetivo legítimo del tratamiento.