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Registro horario: qué deben saber empresas y trabajadores

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La obligación para todas las empresas de registrar la jornada de trabajo de su plantilla de trabajadores de manera individual lleva en vigor desde el año 2019. Concretamente, desde la publicación del Real Decreto 8/2019.

Desde entonces, las empresas deben garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de una posible flexibilidad horaria.

El objetivo de esta obligación, tal y como establece el texto normativo aprobado en 2019, es dar respuesta a las denuncias de contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas de trabajo a tiempo completo, a los incumplimientos horarios y a la existencia de horas extra no pagadas como correspondería.

Obligación de registro horario para las empresas

El registro horario obliga a las empresas a:

  • Iniciar un registro del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todas las personas trabajadoras. El registro debe ser diario.
  • Guardar esta información durante 4 años.
  • Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.

Ámbito de aplicación del registro de jornada

De manera general, el registro horario se aplica a todas las personas trabajadoras, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, dando igual su tamaño u organización del trabajo (existen excepciones a esta regla general).

Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, “teletrabajadores” o cualesquiera otras situaciones en las que la actividad laboral no se desarrolla en las oficinas o centros de trabajo de la empresa.

¿Cuál debe ser el formato del registro horario?

La normativa laboral no dice nada específico sobre cómo debe ser el registro de jornada, por lo que en principio es válido cualquier sistema siempre y cuando sea fiable.

No obstante, es recomendable que las empresas empleen sistemas informáticos y telemáticos que registren la jornada de sus trabajadores. Decimos que es recomendable porque, por ejemplo, ya existen sentencias que han invalidado el registro de jornada en papel.

¿Todas las empresas deben llevar el registro de sus empleados?

Sí, todas las empresas tienen que llevar el registro de jornada de sus trabajadores, independientemente de la jornada que estas tengan (completa/parcial).

Hablamos de una medida cuyo objetivo principal es asegurar el cumplimiento de los horarios de trabajo y evitar abusos laborales y fraudes en materia de jornada laboral.

La importancia que juega el papel del convenio colectivo

En este escenario hay que tener en cuenta que lo explicado en los anteriores párrafos puede ser matizado a través de la negociación colectiva, ya sea a través de acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores o bien a través del convenio colectivo de aplicación.

Por ejemplo, mediante negociación colectiva se puede decidir la forma de registro.

¿Puede una empresa fijar de forma unilateral un registro de jornada?

Si, siempre que lo haga sin superar ciertos límites.

La normativa laboral indica que sean la negociación colectiva o acuerdos de empresa los encargados de la organización y documentación del registro horario, así como de fijar un sistema concreto.

De esta manera, se permite que las diferentes tipologías de empresas, sectores y ocupaciones puedan contar con un sistema adecuado a las características de su trabajo.

Las empresas podrían hacer frente a fuertes sanciones por incumplimiento

Para concluir, es importante indicar que, si una determinada empresa no lleva el registro horario de una forma adecuada, se considera una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que supondría tener que afrontar una sanción económica que varía desde los 751 euros hasta los 7.500 euros.