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Una sentencia invalida el registro de jornada en papel

registro jornada en papel

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha descartado la firma en hoja de papel como sistema válido para cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el obligatorio registro de jornada laboral. 

La relevancia de la sentencia cobra sentido al determinar que el formato del registro debe ser telemático en lugar de en papel, ya que en la actualidad no se considera un procedimiento fiable para registrar los datos de los trabajadores. 

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El registro de la jornada laboral es un aspecto obligatorio que deben seguir las empresas. El objetivo es recopilar el tiempo real de trabajo de los empleados y acabar con las horas extra no remuneradas. 

Sin embargo, no todas las formas de llevar a cabo este control son válidas. Es importante que el registro sea efectivo y que recoja todos los datos relacionados con la jornada. Según la sentencia que comentamos, se declara inválido el registro de una empresa que obligaba a sus trabajadores a firmar en un papel al comienzo de la jornada. 

Antonio Benavides, abogado y ex Inspector de Trabajo y Seguridad Social, justifica la resolución porque en este caso, no se emplea un procedimiento fiable de registro como pueden ser los sistemas de software, aunque recuerda que “el cumplimiento de esta obligación empresarial en base a la no validez del formato papel se emplea en algunos supuestos”. 

“Hay que recomendar, por tanto, la utilización de medios informáticos y telemáticos que garanticen tanto el dato de entrada y salida del profesional como el mantenimiento de esos datos de cara a los representantes legales de los trabajadores y a la posible comprobación de una inspección” señala. 

El ex Inspector de Trabajo y de Seguridad Social informa de que el incumplimiento de esta obligación empresarial lleva aparejada una sanción de hasta 7.500 euros para las empresas que no cumplan con esta obligación. 

Requisitos para cumplir con el registro de jornada 

El documento de registro de la jornada laboral de una empresa tiene que incluir todos los aspectos que aparecen en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho apartado hace referencia a que debe aparecer la hora de comienzo y de finalización del trabajo, no sólo el primer dato, que es el que exigía la compañía a sus profesionales. 

Otro punto importante de la normativa del registro de jornada es que la empresa debe conservarlo durante al menos 4 años. En la sentencia, no consta que la compañía demandada cumpliera con este dato y, además, exigía que los trabajadores registraran sólo la hora de comienzo de su jornada. 

Según detalla la sentencia, la empresa ha estado apuntando en el documento los tiempos estimados de trabajo, en lugar de las horas reales que han estado realizando sus empleados, por lo que se considera que el registro cae en diversas infracciones. 

Además, la empresa hacía este control con un método que la sentencia estima como poco objetivo: la firma en un papel que como comentamos, no cumple con los fines previstos en la norma legal. 

La solución en este sentido pasa por la puesta en marcha de un sistema informatizado que recopile los datos de manera objetiva, así como la conservación de estos durante al menos 4 años. 

Por último, los magistrados recuerdan que estos datos tienen que estar siempre en manos de los trabajadores, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Por ello, la sentencia no contempla indemnización alguna para los trabajadores afectados por este hecho.