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¿Te pueden despedir por cumplir la edad de jubilación?

Jubilación forzosa

Más allá de poder jubilarnos a una edad considerada ideal tanto por edad como por una prestación que suponga vivir con garantías el resto de nuestra vida, muchos se preguntan si van a poder hacerlo cuando llegue su momento.

La llegada de la edad de jubilación es considerada como el final de la vida laboral para muchos trabajadores, aunque siempre cabe la posibilidad de retrasarla por distintas circunstancias personales bajo alguno de los supuestos que contempla la ley. No obstante, existen casos en los que el hecho de cumplir esa edad de jubilación conlleva algo diferente: el despido.

Razones para el despido por jubilación

La razón principal que ejercen las empresas sobre el trabajador es la de ejecutar despidos forzosos cuando sus empleados llegan a la edad de jubilación. Este mecanismo debe recogerse de forma explícita en un convenio colectivo y solo se puede hacer bajo unos supuestos muy concretos.

Aunque no se trata de una jubilación propiamente dicha, se le califica como jubilación forzosa debido a las dificultades que estos trabajadores pueden tener para conseguir, si así lo desean, un nuevo trabajo a una edad avanzada. Pero no tiene por qué afectar a todos los trabajadores de la empresa ni a todas las situaciones. Sólo si se dan dos circunstancias a la vez:

-Que el trabajador que llegue a la edad de jubilación tenga derecho, por su cotización previa, al 100% de la pensión que le corresponda en ese momento.

-Que el despido esté relacionado estrechamente con "objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo". Aquí se incluyen la transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores, relevos generacionales u otras medidas de mejora de empleo.

¿Con qué edad se jubila un trabajador en España?

La edad de referencia que hay que tener en cuenta es la que corresponde a la edad de jubilación ordinaria, que actualmente se sitúa en 65 años para los trabajadores que tengan al menos 37 años y tres meses cotizados y en 66 años si no se llega ese nivel de cotización.

Hay que destacar que, en el año próximo, la edad de jubilación subirá a 66 años y dos meses para personas que no lleguen a 37 años y seis meses cotizados previamente. Sin embargo, el Gobierno aún tiene previsto aprobar la primera parte de la reforma de las pensiones que modifica el mecanismo de jubilación forzosa con vistas al objetivo de alinear la edad real y la edad efectiva de jubilación.

Así, se pretende prohibir la jubilación forzosa al menos hasta los 68 años, aunque la medida vendría expuesta en los convenios de nueva creación. Por ello, los trabajadores con convenios anteriores en los cuales quedase este mecanismo contemplado seguirán ciñéndose a la normativa anterior.

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