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Derecho a recibir el complemento de paternidad desde la jubilación

Derecho a recibir el complemento de paternidad desde la jubilación

La Ley de la Seguridad Social prevé la posibilidad de acogerse al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

A día de hoy, pueden beneficiarse de este complemento tanto los hombres como las mujeres. Sin embargo, no siempre ha sido así.

Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones

¿En qué consiste este complemento? Para entender su concepto hay que retroceder hasta el año 2016, momento en el que entró en vigor y se reconoció el complemento de maternidad para la pensión de mujeres con hijos.

En principio, este complemento iba dirigido solo a las mujeres porque sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo.

Sin embargo, una sentencia europea (TJUE) dictada el día 12 de diciembre 2019 cambió el rumbo y la finalidad de este complemento. El Tribunal consideró que constituía una discriminación directa por razón de sexo.

A raíz de esta conocida sentencia y después de que varios hombres jubilados desde el año 2016 solicitaran el complemento de maternidad (tras conocer el fallo del tribunal europeo), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se vio en la tesitura de tener que proporcionar el complemento de “maternidad” también a los hombres.

Así nació el Real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Con el Real Decreto 3/2021 este derecho se amplió a los hombres, evitando de esta manera una discriminación incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

Su reconocimiento no es automático, desde entonces los hombres deben cumplir con unos requisitos (detallados más adelante).

Actualmente, este complemento económico en las pensiones es de 378 euros al año por cada hijo hasta un máximo de 4 hijos (1.512 euros).  Es decir, la persona que al acceder a su pensión acredite que ha tenido un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc.

Importante destacar:

  • La cuantía se abona en 14 pagas.
  • El complemento se irá actualizando en función de la revalorización de las pensiones.

Conclusión: esa cuantía en función del número de hijos se suma también a la pensión

*Antes el importe se fijaba en función de aplicar un porcentaje sobre la base reguladora de la pensión según el número de hijos. Además, antes de la aprobación del RD de 2 de febrero de 2021, solo podían solicitar este complemento las madres con dos o más hijos. Ahora lo pueden solicitar las que haya tenido únicamente uno.

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero de 2021, permitió a los padres acogerse a este complemento creado en 2016.

Se trata de un complemento que en principio va dirigido a las mujeres, pero los padres también pueden solicitarlo siempre y cuando se hayan visto su carrera laboral perjudicada.

¿Quién se puede beneficiar del complemento para la reducción de la brecha de género?

Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad. También lo pueden pedir las madres/padres de hijos adoptados.

Es necesario estar adscrito a algún régimen de la Seguridad Social y tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

Por tanto, este complemento se puede cobrar por cualquiera de los dos progenitores (pero no por los dos a la vez), aunque en la gran mayoría de los casos se destina a las mujeres.

Requisitos para que un padre pueda solicitar el complemento

Tal y como establece la normativa, para que los padres lo puedan solicitar en la actualidad deben concurrir alguno de los siguientes requisitos:

1 - Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.

2 - Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con con arreglo a las siguientes condiciones:

  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a tal fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿Hay qué solicitar este complemento?

Sí, el complemento hay que pedirlo, se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

  1. La primera vía es solicitarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital y DNI electrónico.
  2. Otra opción es solicitarlo a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En este caso habrá que adjuntar el modelo de solicitud de la pensión y la documentación necesaria (no es necesario certificado electrónico). 

Modelo de solicitud para las pensiones del Sistema de la Seguridad Social

Aquí puedes descargar en PDF los modelos oficiales de solicitud para las pensiones del Sistema de la Seguridad Social.

En los correspondientes formularios encontrarás las instrucciones para cumplimentar los modelos así como la documentación a aportar en cada caso.

complemento-paternidad-pension-jubilacion

Como vemos en la imagen de arriba, deberás marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos.

Casos en los que no se reconoce este complemento

  1. Cuando el padre o la madre haya sido privado de la patria potestad por sentencia firme.
  2. No se reconocerá el derecho a este complemento a aquel padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
  3. Tampoco se reconocerá el derecho a cobrar este complemento al padre o a la madre que haya sido condenado/a por ejercer violencia contra sus hijos/as.

¿Cuánto tiempo durará este complemento?

Tal y como indican desde la Seguridad Social, el alcance temporal de este complemento económico se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%.

Complemento de paternidad desde la jubilación

¿Desde cuándo tienen los varones derecho a cobrar este complemento? Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce a los hombres su derecho a cobrar retroactivamente el complemento de derecho de maternidad en la pensión. 

Frente a la interpretación de la Seguridad Social de reconocer este complemento solo a partir de la mencionada sentencia del TJUE de diciembre de 2019, el TS ha dictaminado que debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

¿Quieres saber más? En este otro post te contamos otro caso que trata este tema: se reconoce a un jubilado el derecho a recibir el complemento de paternidad.