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La factura electrónica en las empresas y su obligatoriedad

Factura electrónica obligatoria

La promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales es una medida pensada para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.  

Se trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales y que recoge la recientemente aprobada Ley “crea y crece” que entrara en vigor en las próximas semanas. 

La protección de las Pymes 

La normativa referente a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efecto de carácter obligatorio para compañías cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros. Una oficialidad que se hará efectiva al año de aprobarse este desarrollo reglamentario, cuyo plazo será de seis meses. 

La primera condición para lograr su implantación en todas las empresas es contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos. Junto a esta medida se incorporan incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago, incluyéndose como requisito de acceso a subvenciones o a través del establecimiento. 

Está claro que el uso de la factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.  

Así se indica en la publicación que recoge el BOE sobre la adopción de la Ley ‘Crea y Crece’ que impulsa a su vez, la modificación de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, de 2007, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.  

En línea para apoyar esta medida en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, como es el Kit Digital para las empresas

Según indica la nueva normativa, dado que son las empresas pequeñas las que más sufren los problemas derivados a los plazos de pago, urge que los pagos sin demora se regulen primero en las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores.  

Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para adaptarse a esta obligación. Una misión que hará posible el Kit Digital para Pymes, de cara a adaptarse y contar con el apoyo necesario en el proceso de digitalización de la factura. 

Así, la ley estima para las pequeñas empresas, un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria. 

Factura electrónica en el sector privado 

A efectos de lo dispuesto en la reciente Ley de creación y crecimiento de empresas, se señalan varios puntos para tener en cuenta en las empresas del sector privado que deben implantar su facturación electrónica. Destacamos los siguientes: 

1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.  

2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.  

3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de estas sin incurrir en costes adicionales.  

4. Las empresas prestadoras de servicios deberán expedir y remitir facturas electrónicas en las relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente, independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones. 

6. Las facturas electrónicas deberán cumplir lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.  

7. Las empresas deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes, así como poder revocar el consentimiento dado a la recepción de estas facturas. 

9. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.  

10. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente. 

 

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