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España comenzará a regular los criptoactivos a finales de 2025

Regulación criptoactivos España

El Gobierno ha decidido anticipar la implementación del Reglamento europeo sobre el mercado de criptoactivos (MiCA) en España, adelantando su puesta en marcha en diciembre de 2025.

Esta acción tiene como objetivo establecer un marco regulador y supervisor sólido que ofrezca seguridad jurídica y protección a los inversores que participan en la prestación de servicios relacionados con criptoactivos.

Reglamento MiCA y su seguridad jurídica

Una vez que el Reglamento sea publicado, cada Estado miembro debe decidir cuándo aplicarlo en su territorio. En caso de que no se tome ninguna decisión al respecto, el Reglamento entraría en vigor en julio de 2026 para los proveedores de servicios de criptoactivos, con un período transitorio de hasta 36 meses.

En este sentido, España ha optado por un período transitorio de 18 meses a partir de la publicación del Reglamento en junio de este año. Durante este tiempo, la ESMA y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) desarrollarán normativas técnicas para el MiCA.

Luego, se seguirá con un período adicional de un año, durante el cual la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá otorgar autorizaciones a las empresas que deseen ofrecer servicios relacionados con criptoactivos. Este enfoque permite reducir el período total en seis meses.

Esta decisión está en consonancia con la solicitud de la ESMA a los Estados miembros y permite adelantar la implementación de MiCA en España, lo que permitirá que la CNMV inicie la supervisión antes, brindando así seguridad jurídica y una mayor protección a los inversores españoles que participan en este tipo de activos.

Un reglamento pionero en el mundo

España ha designado a la CNMV y al Banco de España como las autoridades competentes encargadas de aplicar el Reglamento MiCA, según lo establecido en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, publicada en marzo de 2023.

El Reglamento MiCA es la primera regulación global que aborda de manera integral el mercado de criptoactivos, estableciendo requisitos tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptomonedas.

Es importante destacar que MiCA no se aplica a ciertos tipos de criptoactivos, como aquellos ya regulados por la legislación vigente (por ejemplo, criptoactivos que se consideran instrumentos financieros o depósitos), criptoactivos únicos y no fungibles (NFTs), y criptoactivos generados de forma descentralizada, como Bitcoin.

Para los emisores de criptomonedas, se establecen requisitos que incluyen la autorización como personas jurídicas, la presentación de un white paper y el cumplimiento de normas prudenciales, de gobierno corporativo y de protección al inversor.

Además, se introducen normas específicas para mitigar el riesgo de liquidez en estos criptoactivos y prevenir que se conviertan en un medio de pago ampliamente aceptado. En el caso de los emisores con mecanismos estabilizadores de precios, las normas de MiCA serán aplicables a partir del 30 de junio de 2024, según lo dispone el Reglamento.

Los proveedores de servicios de criptomonedas, como custodia, plataformas de intercambio y asesoramiento, están sujetos a normas similares a las empresas de servicios de inversión de MiFID y deben obtener autorización de la CNMV.

 

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