Pasar al contenido principal

Lo que la Ley del Teletrabajo esconde

Ley del Teletrabajo

Las leyes hay que leerlas hasta el final. No olvidemos que además del preámbulo y del cuerpo, existen unas disposiciones transitorias, unas disposiciones adicionales y disposiciones finales. Muchas veces, la “chicha” se encuentra aquí y hay que fijarse bien, si uno no quiere darse un susto y que el legislador le coja desprevenido. Y esta Ley es un ejemplo de ello. Si contemplamos lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley del teletrabajo nos damos cuenta de que existe una modificación muy importante del art. 40 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) que regula la cuantía de las sanciones.

Pero antes de hablar de esto, vamos a contar primero la novedad- o en este caso, la ausencia de ella- contenida en la recientemente publicada Ley del teletrabajo. Había mucha expectación, ya que había algunos flecos en el RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que habían generado inseguridad jurídica tanto a los trabajadores como a las empresas, por ejemplo, todo lo relativo a la compensación de los gastos del teletrabajo.

En este sentido, todo se queda igual en lo referente a los siguientes aspectos sobre el teletrabajo:

  • Reversible y voluntario: requerirá la firma del Acuerdo del trabajo a distancia (ATD), que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
  • Porcentaje del 30%: recordemos que cuando se cumpla el porcentaje del 30% hay que formalizar el ATD con todo lo que esto conlleva.
  • Compensación de gastos: no clarifica este tema, si bien destacamos una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de junio de 2021 que señala que solo se compensarán los gastos por COVID cuando:
  1. existan acuerdos individuales de teletrabajo (salvo el teletrabajo por COVID que no requiere firma de ningún acuerdo);
  2. cuando lo establezca el acuerdo o convenio Colectivo;
  3. cuando la persona lo reclame por vía judicial acreditando individualmente los gastos ocasionados.
  • Derecho a la desconexión digital: sin cambios (remite al art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).

Inciso: Recordemos que esta Ley no aplica a las empresas que implantaron el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, a las que les sigue aplicando la normativa laboral ordinaria. En estos casos, no es necesario realizar un ATD. En la parte de la compensación de los gastos asociados al teletrabajo, se sigue remitiendo a la negociación colectiva.

Novedades de la Ley del teletrabajo [Igualdad y discapacidad]

La LT incorpora algunas novedades en materia de igualdad y no discriminación en el trabajo a distancia de los trabajadores con discapacidad. En este sentido, se establece la obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, de los trabajadores que prestan servicios a distancia, no solo por razón de sexo, sino también por edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad.

En el caso de trabajadores con discapacidad, la empresa asegurará que los medios, equipos y herramientas para el trabajo a distancia (incluidos los digitales) sean universalmente accesibles para evitar cualquier exclusión por esta causa.

Cuantía de las sanciones laborales en 2021 [Inspección de Trabajo]

Como comentábamos al inicio, aunque la recientemente publicada Ley del Teletrabajo no varía sustancialmente lo previsto en el Real Decreto- Ley 28/2020, introduce, en la disposición final primera, un endurecimiento de las sanciones en materia de empleo, relaciones laborales o prevención de riesgos laborales.

A modo de ejemplo, la cuantía de las sanciones por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo en su grado máximo se fija en 7.500 euros (anteriormente 6.250 euros), mientras que las muy graves en el grado máximo aumentan de 187.500 a 225.018 euros. Por otro lado, la cuantía de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, se sancionarán, en su grado máximo, hasta 983.736 euros (anteriormente 819.780 euros).

¿El motivo? Si bien es cierto que estas cantidades no se actualizaban desde el año 2000, esta revalorización impedirá que el importe de las sanciones quede demasiado reducido y, por tanto, resulte poco disuasorio, en los casos de descuento del 40% por pronto pago, cuando la empresa no impugne la propuesta de sanción y abone el importe propuesto inicialmente.

Los nuevos importes entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, por tanto, solo las infracciones que hayan sido cometidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, podrán ser sancionadas con las nuevas cuantías cuyo incremento general es del 20%. En el caso de los expedientes sancionadores en curso, que correspondan a infracciones cometidas antes de la entrada en vigor, se sancionarán con las cuantías anteriores.