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¿Qué pasa si la empresa ignora la solicitud del teletrabajo?

Indemnización teletrabajo

Como todos sabemos, desde la irrupción de la pandemia, el teletrabajo ha sido la manera de continuar con la actividad para muchas empresas. El año pasado, en España se aprobó la primera Ley del Trabajo a distancia, con el objetivo de establecer garantías para ambas partes- trabajador y empresario- sobre la forma de regular esta nueva modalidad de trabajo.

Además, hay un factor ligado al teletrabajo que no debemos perder de vista. El teletrabajo pretende también facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. Así, la introducción en nuestro marco laboral de la figura de la adaptación de jornada (no confundir con la reducción de jornada, con otros efectos y elementos diferenciales) recoge la posibilidad de prestar el trabajo a distancia para cumplir estos objetivos de conciliación. No se trata de un derecho automático, sino que hay que solicitarlo (y negociarlo), debiendo la empresa, por escrito, comunicar si acepta la petición, o bien plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación, por último, podrá rechazar la solicitud, respuesta que deberá estar fundamentada (art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores).

Dos horas de trayecto diario para ver a su hijo

Sin embargo, ¿qué ocurre si la solicitud simplemente no es atendida? Esto es lo que le ocurrió a la directora de una residencia de mayores que solicitó hasta en dos ocasiones el traslado a dos centros para conciliar su vida laboral con la familiar puesto que forma familia monoparental con su hijo de 7 años. La trabajadora venía realizando un horario de 9:00 a 17:00 h de lunes a viernes, teniendo que invertir una hora en cada trayecto de ida y vuelta. Ante la falta de respuesta, la trabajadora solicitó acogerse a la modalidad de trabajo a distancia 3 días a la semana. Tampoco en este caso la empresa contestó a la petición. La trabajadora solicita 3500€ en concepto de daño moral.

Indemnización por daños y perjuicios

Esta cuestión llega ante el TSJ Galicia (sentencia de 5 de febrero de 2021) que aprecia vulneración de su derecho a la conciliación ya que el mantenimiento del horario actual dificulta su organización familiar. Además, el tribunal considera que las funciones que desarrolla como directora de una residencia puedes desarrollarse a través del teletrabajo y el resto puede organizarlas para desarrollarlas los días de trabajo presencial.

En cuanto al abono de la cantidad solicitada, el TSJ Galicia considera que no debe imponerse por daño moral, implícita a la vulneración de cualquier derecho fundamental, sino por los daños y perjuicios ocasionados por no obtener respuesta de la empresa hasta que acudió a la vía judicial.

En definitiva, la empresa está obligada a contestar la petición del trabajador que solicita la posibilidad de trabajar a distancia para poder conciliar su vida familiar y laboral. Ignorar la solicitud, ocasionando así un perjuicio al trabajador, dará lugar a una compensación económica en sede judicial.