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¿Qué pasa si se te va la luz o Internet en el teletrabajo?

Corte luz teletrabajo españa

¿Alguna vez se te ha ido la luz o has tenido desconexiones a Internet por causas ajenas a ti mientras teletrabajas? Igualmente, en caso de que aún no hayas vivido esta situación sobrevenida, debes saber que este tipo de desconexiones que impidan hacer tu actividad laboral, si son ajenos a ti, son tiempo de trabajo retribuido y no recuperable. 

Cortes de luz o de internet durante el teletrabajo 

Desde el punto de vista de la empresa, se deberá computar el tiempo que duren este tipo de contratiempos como tiempo de trabajo efectivo. 

Como trabajador, debes saber que una reciente sentencia de la Audiencia Nacional indica que no se deberá recuperar ese tiempo ni descuento alguno en el salario. Eso sí, siempre y cuando suceda dentro de la jornada prestada de teletrabajo y se aporte una justificación de la empresa suministradora del servicio (luz, internet…) en la que se indique la existencia y duración de la incidencia que impide la prestación laboral del trabajador. 

Es importante conocer el principio de equiparación que existe por norma entre el trabajador presencial y el que presta servicios a distancia. Este principio indica que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa. ¿Y qué derechos tienen los trabajadores “presenciales” en relación a esta situación? Según el Estatuto de los Trabajadores, si el empelado no pudiera prestar sus servicios porque el empresario se retrase en darle trabajador por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.  

Por tanto, si el corte o caída de la luz no implica para los trabajadores “presenciales” la obligación de prestar servicios en otro momento, ello no puede suponer una consecuencia distinta para los trabajadores que trabajan a distancia (en situación de teletrabajo)  

Obligación de proporcionar los medios para teletrabajar 

Concretamente, la Audiencia Nacional lo indica de la siguiente manera: “en caso del teletrabajo, cualquier funcionamiento defectuoso de los medios por causa no imputable al trabajador debe ser imputable al empleador que es quién tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo” 

No obstante, hay que tener en cuenta que esta es una situación concreta que trata la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, por lo que no es extrapolable al 100% de los casos. Habrá que analizar cada causa y cada situación concreta para determinar si los cortes de luz o desconexiones de internet no imputables a la persona trabajadora computan como tiempo de trabajo efectivo.