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Novedades sobre la comunicación de gastos en teletrabajo

Gastos teletrabajo

La normativa sobre Trabajo a Distancia, además de destacar el carácter voluntario del teletrabajo, refleja derechos relativos a la dotación de medios y al abono y compensación de gastos.

Derecho al abono y compensación de gastos en teletrabajo

En primer lugar, es importante tener en cuenta que los trabajadores por cuenta ajena, por concepto general, no tiene por qué aportar las herramientas de trabajo ni soportar los gastos asociados al trabajo que están realizando.

En concreto, la norma establece que el desarrollo del teletrabajo debe ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al ejercicio de su actividad laboral (ordenador, impresora, muebles…).  En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Además, deben enumerarse los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

Comunicación del abono de los gastos de teletrabajo

Para comunicar a la Seguridad Social esta compensación de los gastos en que incurre el teletrabajador, la Seguridad Social ha habilitado un nuevo concepto retributivo en Sistema RED (esto es, el servicio que ofrece la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales que permite el intercambio de información y documentos entre ambas entidades por Internet)

Concretamente, para comunicar esta compensación de gastos en los ficheros CRA (Conceptos Retributivos Abonados), se ha creado un concepto nuevo, 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO” (solo para gastos exentos), que llevará como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCC el valor “E”, por tratarse de gastos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.

Asimismo, tal y como establece la Tesorería General de la Seguridad Social, “como con cualquier otro importe monetario entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, se deberá disponer de la justificación de que la compensación abonada por la empresa al trabajador se enmarca en el artículo transcrito anteriormente, a efecto de posibles actuaciones de revisión. Este concepto nuevo se podrá remitir por SILTRA, si bien hasta que se publique la siguiente versión, aparecerá “error valor en concepto” lo que no impedirá que se procese correctamente”

Otros derechos de las personas trabajadoras a distancia

Además del abono y compensación de los gastos, la normativa de trabajo a distancia contempla otros derechos.:

  • A la formación y a la promoción profesional
  • A la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas
  • Al horario flexible y a un registro horario adecuado
  • A la prevención de riesgos laborales
  • A la intimidad y a la protección de datos
  • A la desconexión digital
  • A la representación colectiva
  • Derechos colectivos

Proyecto de ley de trabajo a distancia

A día de hoy, el Proyecto de Ley de trabajo a distancia (cuya tramitación se ha realizado por el procedimiento de urgencia), se encuentra en el Senado continuando su tramitación parlamentaria.

Este Proyecto, que procede del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, incluye una importante novedad: la actualización de las sanciones de la Inspección de Trabajo. De esta manera, una enmienda introduce modificaciones que afectan a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para aumentar las multas por infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias. Las sanciones podrían llegar hasta los 983.736 euros.