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Los denunciantes de corrupción tendrán una ley que les proteja

Ley protección corrupción

Si la oleada de activos desde Europa para evitar el fraude en las empresas a gran escala puede ser eficaz en nuestro país, el recién aprobado anteproyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre corrupción ha de ser efectivo. 

Sobre todo, después de que las ayudas de las que depende la recuperación económica del país estén sujetas a garantizar el compliance’ de las compañías. De ahí la importancia de que todas aquellas personas decididas a informar sobre infracciones cuenten con un sistema legal que les ampare. 

Cuestiones que aborda la Ley de protección de denunciantes de corrupción 

El objetivo de este anteproyecto es transponer a la normativa española la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea. 

Y el fin último es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la UE y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos. 

Este anteproyecto también abarca el resto de las tipologías de delitos e infracciones administrativas y establece una regulación dirigida tanto al sector privado como público. Además, dota de un sistema eficaz de protección a las personas que informan sobre irregularidades y corrupción.  

Con esta norma, cualquier ciudadano y/o funcionario público podrá denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, y la legislación tendrá la obligación de ofrecerle una protección ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno si fuera necesario. 

Canales internos en las empresas 

Es importante destacar que en la norma también se regulan los sistemas internos de información, que se perfilan como el cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. 

Así, el anteproyecto establece la obligación de disponer de canales internos de información tanto para empresas con más de 50 trabajadores, como para las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan. 

En la misma línea, con la entrada en vigor de la ley en un futuro, los partidos políticos estarán también obligados a contar con un sistema interno de información. Así como los sindicatos, organizaciones empresariales o fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos. 

Aunque la existencia de estos canales sea una realidad relativamente reciente en nuestro país, lo cierto es que, tras la reforma del Código Penal de 2015, se ha ido generalizando su implantación. De hecho, solo las empresas del IBEX recibieron en el año 2018 más de 8.000 denuncias a través de sus canales, siendo los grandes bancos los que se situaron a la cabeza de denuncias recibidas. 

Al final, la trasposición tiene como objetivo ayudar a concienciar y aumentar las denuncias de prácticas irregulares. Para ello se quiere crear un clima de confianza entre el informante y la administración, al tiempo que este nuevo mecanismo no sustituya las vías de denuncia existentes y se sume a las medidas antifraude de lucha contra la corrupción ya establecidas.