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Los padres jubilados tienen derecho al “complemento por maternidad”

Complemento maternidad jubilación

El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión que se venía dirimiendo en los distintos Tribunales Superiores de Justicia respecto al cobro del complemento para la reducción de la brecha de género (antes llamado “complemento de maternidad por jubilación”) y en una sentencia de 25 de noviembre de 2021 avala que los padres tengan derecho a percibirlo en las mismas condiciones que las mujeres. En este caso, se trataba de un funcionario jubilado al que el Ministerio de Hacienda le denegó el cobro del complemento que se reconoce a las madres desde el año 2016, fecha en la que se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico.

Desde que el TJUE, en sentencia de 12 de diciembre de 2019, determinara que esa disposición era discriminatoria y contraria al principio de igualdad– se produjo un alud de reclamaciones por parte de padres pensionistas que no podían disfrutar de este complemento, previsto solo para las madres trabajadoras a partir de los dos hijos (actualmente, se reconoce desde el primer hijo).

A raíz del fallo europeo, se aprobó una reforma vía Real Decreto 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género, para introducir esta ampliación a los hombres del derecho al complemento de maternidad, tanto en la Ley de la Seguridad Social como la Ley de Clases Pasivas del Estado, si bien la modificación en una y otra, aunque tuvieran causa en la doctrina europea, no estaba redactada de la misma manera, lo que es objeto de análisis en la sentencia del Supremo.

Derecho aplicable también a los funcionarios jubilados

Como apuntábamos, la cuestión se plantea por la interpretación de la disposición adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado, cuya redacción no recoge la referencia que se hizo como justificante de la reforma a la “aportación demográfica” sí prevista en la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, el Alto Tribunal determina en su sentencia que se trata de una “diferencia formal y no real entre ambos regímenes, toda vez que ambos complementos por maternidad tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración”.

Este fallo es relevante ya que es la primera vez que esta cuestión se dirime en el Tribunal Supremo, por lo que sienta jurisprudencia sobre la materia y, además, se aclara que este complemento es aplicable a los trabajadores y a las trabajadoras tanto del sector público como del privado.