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¿Cuándo se tiene derecho a finiquito?

Derecho a finiquito

Al extinguirse una relación laboral, con independencia de la causa, habitualmente quedan cantidades pendientes de abonar. Se trata de un derecho que corresponde al trabajador de cara a liquidar de forma efectiva los conceptos pendientes con la empresa responsable. 

El finiquito se debe poner a disposición del trabajador siempre que concluye una relación profesional donde ha habido un contrato y se debe abonar tanto si el caso es un despido, como un fin de contrato o una renuncia voluntaria del empleado. 

¿Qué es el finiquito? 

El finiquito es el documento mediante el cual la empresa liquida las cuentas con el trabajador. Como decimos, se trata de abonar al trabajador todas aquellas cuantías pendientes de pago y/o reclama todos aquellos pagos realizados al trabajador y que no le correspondían. 

Si nos preguntamos si cualquier trabajador tiene derecho a finiquito, la respuesta es sí, siempre. Y esto es porque es indiferente la causa de la extinción de la relación laboral (despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal). 

Ahora bien, a lo que no siempre se tiene es derecho es a una indemnización, por lo que hay que saber distinguirla del finiquito, ya que, en este caso, sí que depende de la causa de la extinción de la relación laboral. 

Cabe recordar en este sentido, que en el Estatuto del Trabajo del siglo XXI que el Gobierno está negociando existe la intención de disuadir al empresario de extinguir el contrato y, a la vez, reparar el daño al trabajador.  

Un finiquito puede ser positivo (la empresa adeuda dinero al trabajador), cero (si no se adeuda nada) o negativo (si el trabajador adeuda algo a la empresa). 

¿Qué conceptos incluye el finiquito? 

El finiquito debe incluir todos los conceptos que la empresa adeude al trabajador, y viceversa. Por lo tanto, los conceptos varían en cada caso, pero normalmente el finiquito suele incluir los siguientes: 

  • Salario del mes trabajado, contado por días trabajados desde el último sueldo percibido. 
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas, que deben de aparecer como cotizadas en el informe de vida laboral. 
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si no están prorrateadas, el finiquito deberá incluir obligatoriamente la parte que ha generado el trabajador. 
  • Bonus por productividad o comisiones por ventas, en el caso de trabajadores con comisiones por ventas generadas, que tendrán que abonarse dentro del finiquito. 

¿Cuándo puede ser negativo el finiquito? 

Aunque es menos común, el finiquito puede ser negativo cuando el trabajador adeuda alguna cantidad a la empresa. 

El caso más frecuente para que esto ocurra es la ausencia de preaviso en caso de baja voluntaria. Por ello es importante recordar que, en este caso, el trabajador está obligado a avisar con antelación a la empresa 15 días antes como mínimo, o en su defecto lo que indique el convenio colectivo. 

Otro de los casos comunes en un finiquito con saldo negativo es el de anticipo de nóminas, entendido cuando el trabajador disfruta de más vacaciones de las que le corresponden a sabiendas que el contrato laboral va a expirar. 

Hay que tener en cuenta que, cuando el finiquito es negativo, la empresa tiene derecho a reclamar judicialmente la deuda al trabajador. 

Preguntas frecuentes  

¿Cuándo se paga el finiquito? 

El pago del finiquito tiene que realizarse o acreditarse en el instante en que se entrega el documento de saldo y finiquito. Lo más usual es que los responsables de la empresa, o el departamento de Recursos Humanos, entreguen un cheque o un justificante de transferencia. Aunque también se puede facilitar la cantidad adeudada en metálico. 

En caso de que el convenio colectivo no diga nada, no se debería demorar más allá de percibir la nómina a final de mes cómo si no se hubiera extinguido la relación laboral. 

¿Cómo se tiene que firmar el finiquito? 

Firmar el finiquito no significa estar conforme con la extinción de la relación laboral. Sólo se debe firmar el finiquito si se ha recibido la cantidad que en la misma se indica. 

Es decir, al igual que firmar una nómina, firmar el finiquito indica que hemos recibido dicha cantidad. En consecuencia, no es necesario poner no conforme, simplemente no firmar si no lo hemos cobrado. 

¿Se paga finiquito en caso de excedencia o incapacidad permanente? 

En caso de incapacidad permanente, cuando extingue la relación laboral es obligatorio que la empresa abone el finiquito correspondiente al trabajador. En caso de excedencia, también se tiene que abonar el finiquito correspondiente. 

¿Qué ocurre si no se paga el finiquito? 

Al igual que la empresa tiene derecho a reclamar una deuda pendiente, el trabajador también puede reclamar su finiquito judicialmente, mediante un procedimiento de reclamación de cantidad, con un plazo de un año. 

Además, se puede exigir el 10% de interés de demora, en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. 

En caso de subrogación empresarial, ¿la empresa tiene que abonar el finiquito? 

En este caso, depende de lo que diga el convenio laboral y de cómo se produce la subrogación empresarial. Muchos convenios recogen la obligación de finiquitar a los trabajadores. 

En cualquier caso, el finiquito nunca comprendería indemnización, sino simplemente las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras.