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Entregar a la empresa la baja médica deja de ser obligatorio

Baja médica empresa

Se acabó la obligatoriedad de que los trabajadores hagan llegar a la empresa el parte de baja médica cuando tenga algún problema de salud que les suponga un proceso de incapacidad temporal (IT).

Este acto, que representaba hasta ahora una formalidad normativa que debía formularse en el plazo de dos días ha dejado de ser concluyente. Así se aprobó en el último Consejo de Ministros del año, que dio luz verde a un decreto que pone punto final a dicha exigencia, entre otras medidas de calado ratificadas a última hora del año.

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por IT

Según el Real Decreto aprobado la pasada semana, los médicos solo emitirán la copia del parte para el empleado, al que la compañía tendrá que acceder telemáticamente. Una medida que entrará en vigor en cuanto se publique en el BOE.

No es una medida cualquiera, ya que, en muchas ocasiones el hecho de tener que presentar la baja médica a la empresa suponía un problema añadido al trabajador enfermo, que ya no estará obligado a entregarla.

En concreto, lo que ha eliminado el Ejecutivo es la obligación de los trabajadores por cuenta propia de ser ellos quienes deban trasladar a sus empresas los partes de baja médica, pues será la compañía quien tenga que obtener la información de la Administración.

Así, según el texto de los responsables de la Seguridad Social, “solo se entregará una copia (del parte de la baja) a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua”.

De esta manera, desaparecerá esa segunda copia de los partes de baja y alta médicas que el empleado estaba obligado a hacer llegar a su compañía, por la vía que eligiera la propia persona trabajadora.

Un nuevo impulso a la digitalización

Lo que queda claro con esta nueva medida, es que, al igual que en su momento hizo la Agencia Tributaria, al priorizar los trámites electrónicos y acabar por eliminar la presentación de declaraciones en papel, la Seguridad Social se suma ahora a esa modernización para, según el propio decreto, aprovechar “las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.

Este avance persigue agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.

De hecho, los tribunales han determinado, en este sentido, que dado que la ley no especificaba el cauce por el que debían hacerse llegar dichos partes a las empresas, sería cuestión del empleado elegir por qué mecanismos da cuenta del cumplimiento de esta obligación. Algo que ha permitido remitir los partes por correo electrónico, como vía más habitual.

Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja a partir del próximo 1 de abril, según consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración y que ya ha sido publicado en el BOE.