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Una empresa es condenada por discriminación salarial sexista

Sentencia discriminación salarial

Ha salido a la luz una importante y pionera sentencia (Juzgado de lo Social N°. 22 de Madrid, Sentencia 108/2022 de 31 Mar. 2022) que condena a una empresa por discriminar a una mujer trabajadora (ingeniera) que cobraba menos que su compañero varón, el cual realizaba el mismo trabajo con el mismo valor.

Obligación de registrar los salarios

Hablamos de una de las primeras sentencias que conocemos tras la entrada en vigor del registro salarial obligatorio. Esta obligación, vigente desde abril de 2021, implica que todas las empresas, independientemente de su dimensión, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

En el registro se debe incluir la media aritmética y la mediana desglosada por sexo de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos en cada grupo profesional y desagregado por naturaleza de la retribución incluyendo el salario base, los complementos y las percepciones extrasalariales.

En definitiva, debe incluir todos los conceptos de cobro en la nómina.

Sentencia pionera sobre discriminación salarial sexista

La sentencia comentada trata el caso de una empresa en la que se han dado claros indicios de desigualdad en materia salarial entre hombres y mujeres.

Concretamente, el conflicto surge por los salarios abonados a un varón y a una mujer que desempeñan el mismo trabajo:

  • En 2020, el varón trabajador cobró 47.999,50 euros brutos.
  • En 2020, la mujer trabajadora cobró 26.856,92 euros brutos.

Tras analizar las características de ambos puestos de trabajo (relacionados con la ingeniería, un sector ampliamente masculinizado), la sentencia concluye que efectivamente no hay causa objetiva y razonable que justifique la diferencia de sueldos entre compañeros, por lo que existe una discriminación por razón de sexo y una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer trabajadora.

¿Cómo compensan a la trabajadora?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

La sentencia concluye que existe una discriminación salarial sexista y condena a la empresa a reconocer el derecho de la mujer a percibir un salario anual en la misma cuantía que su compañero y a abonarla 13.000 euros de indemnización en concepto de los daños morales sufridos por tal comportamiento empresarial.

La sentencia puede ser objeto de recurso

A pesar del fallo de la sentencia que condena a la empresa, hay que tener en cuenta que aun puede ser objeto de recurso de suplicación, por lo que este “conflicto” aún no ha llegado a su fin.