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Revisión a la nueva Ley Concursal

Aprobación reforma concursal

Última Hora que actualiza este contenido: La reforma concursal ya es oficial. Aquí te contamos las principales novedades: Reforma Concursal 2022

La aprobación del proyecto de ley de modificación de la Ley Concursal, que previsiblemente iba a tener lugar en las próximas semanas, ha sido enmendada por el Senado y, en su defecto, retrasada pese a su demanda y el plazo para adaptar la directiva europea, expirado el día 17 de julio. 

Y es que, sin opción a una nueva prórroga de la moratoria concursal finalizada el pasado 30 de junio y vigente desde el inicio de la pandemia, muchas empresas se encuentras a expensas de cómo el nuevo escenario económico puede llegar a afectarles.  

¿Cuándo se aprueba la reforma concursal? [2022] 

La Reforma entrará en vigor, con carácter general, a los veinte días de su publicación en el BOE (estimada para el próximo mes de septiembre, aunque su aprobación definitiva puede demorarse hasta octubre), ya que, el Congreso aún debe reunirse en pleno para aprobarla. 

Con el fin de la moratoria concursal, como destaca el despacho de abogados Cuatrecasas, las empresas estarán expuestas a una profunda revisión del sistema de insolvencia; en particular de los instrumentos preconcursales que llevan aparejados las siguientes particularidades: 

  • En materia de preinsolvencia, surgen nuevas oportunidades de reestructuración de deuda con mayor protagonismo de los acreedores que podrán beneficiarse de instrumentos preconcursales más ágiles, flexibles y con un ámbito más amplio. 
  • Se regula con detalle el procedimiento para preparar, durante la fase previa al concurso, la venta de unidades productivas para recabar las potenciales ofertas de adquisición (el llamado “pre-pack”). 
  • Se introducen novedades relevantes en el procedimiento concursal como la desaparición de la propuesta anticipada de convenio o el reconocimiento de los pactos de subordinación no perjudiciales en la fase de liquidación. 
  • Se completa el procedimiento para la refinanciación de deuda avalada por Instituto de Crédito Oficial (“ICO”). 

Tras su entrada en vigor, la nueva ley se aplicará a las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores que se realicen, a los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación de planes de reestructuración o solicitudes de concurso que se presenten. 

El peligro de su retraso y la liquidación de empresas 

Conviene recordar que, para evitar el cierre de miles de empresas solventes que sufrieron problemas de liquidez durante la crisis sanitaria, el Gobierno impulsó una moratoria concursal en 2020 que ha ido prorrogando hasta finales de junio.  

Durante los dos últimos años, por tanto, la medida ha supuesto una suspensión parcial de los concursos de acreedores, pues durante su vigencia se ha levantado temporalmente la obligación de solicitar la declaración del concurso de acreedores voluntario por parte de los deudores. 

Así pues, la aprobación de la reforma, que igualmente está llamada a tratar de contener el previsible aluvión de concursos de acreedores y liquidaciones empresariales que se dejó en suspenso durante la pandemia, se hará esperar finalmente hasta después del verano.  

Este retraso se debe a que, al avalar la norma, la mayoría del Senado decidió incorporar cuatro enmiendas promovidas por la oposición, lo que obliga a devolver el texto al Congreso de los Diputados para su ratificación final ya en septiembre. 

Pues bien, vencida la moratoria, el plazo para hacer efectiva la declaración de concurso es de dos meses por lo que la expectativa es que la ola de procedimientos y quiebras comience a hacerse efectiva el 1 de septiembre, lo que supone que muchas empresas se quedan sin el amparo de la nueva regulación hasta nueva fecha. 

Además, el objetivo principal de la reforma es modernizar el procedimiento concursal existente en España y promover la fase pre-concursal como una vía ágil de resolución de problemas que permita salir adelante a las firmas solventes que sufran problemas financieros puntuales. 

El texto promueve así la reestructuración temprana de este tipo de compañías, la posibilidad de exonerar de obligaciones a los deudores de buena fe y la mejora de la eficiencia en los procesos de reestructuración ante insolvencias.