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Permiso de lactancia: derechos y compatibilidades

Permiso lactancia

El permiso de lactancia es un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que da derecho a los padres de un bebé a ausentarse de su puesto laboral, como mínimo hasta los 9 meses de edad. 

Reformado en el año 2019, actualmente se denomina “permiso para el cuidado del hijo lactante”, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre. Además, el permiso incluye hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento.  

¿En qué consiste el permiso de lactancia? 

Lo primero que debemos saber es que existen varias modalidades para hacer uso de este permiso y que corresponde solamente a los trabajadores en relación de dependencia, ya que es un permiso retribuido. 

Por eso, ambos progenitores tienen derecho al permiso de lactancia, trabajen o no en la misma o diferentes empresas, independientemente de lo que diga el convenio colectivo de cada sector profesional. 

La nueva legislación promueve tanto la idea de que la lactancia y los cuidados son un derecho del niño, como el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores. 

En este sentido, el Tribunal Supremo obligaba este mismo mes a indemnizar a un padre al que le negaron el permiso de lactancia porque la madre no trabajaba, reconociendo que el empleado tenía este derecho incluso antes de la equiparación de los permisos en 2019. 

Así, el permiso consiste en una hora de ausencia del trabajo que puede disfrutarse de tres maneras: 

  1. Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebé cumpla nueve meses.  
  2. Reducción de jornada de trabajo de media hora. Si el trabajador quiere disfrutar del permiso para entrar más tarde o salir antes de la jornada de trabajo, la duración será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebé cumpla nueve meses. 
  3. Permiso de lactancia acumulada. Se trata de acumular esta hora de ausencia para convertirlas en días. Suele ser la opción preferida por los progenitores, pero sólo se podrá disfrutar según lo que indique el convenio, o en su defecto, en función de lo acordado con la empresa. 

Cabe destacar que el permiso de lactancia debe disfrutarse en días hábiles y no naturales. Tal y como ha quedado sobreseído en una reciente sentencia del TSJ de Extremadura que indica que “en aras de la conciliación familiar, lo esencial es disponer de un tiempo libre durante la jornada laboral con el fin de cuidar a los menores”. 

Duración y ejercicio 

La duración es de nueve meses, aunque puede extenderse proporcionalmente en caso de partos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. 

Si el permiso es solicitado por ambos progenitores con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta que el bebé cumpla el año. Respecto al ejercicio del permiso, corresponde a uno de los progenitores. Por lo tanto, no puede transferirse al otro ni puede disfrutarse de manera doble. 

Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y pretenden ejercerlo por el mismo hijo, se podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento interno de la compañía.  

Prestación económica 

Siempre a cargo de la empresa. En el caso de la extensión hasta el año de edad, se producirá una reducción del salario de manera proporcional a partir de los nueve meses. 

En este caso, los padres tienen derecho a una prestación económica hasta los doce meses de edad del hijo, por parte de la Seguridad Social. 

Requisitos previos 

La persona trabajadora deberá avisar, por escrito, a la empresa con 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable. 

En caso de que se opte por la acumulación de la lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, y en otro caso deberá indicar la hora (o medias horas) en las que se va a disfrutar el permiso o reducción de jornada. 

Compatibilidad o no con otros permisos  

Existe la opción, a la hora de solicitar un permiso para el cuidado del hijo lactante, que este pueda ser compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador. Las más habituales son: 

  • Reducción de jornada: Aun tratándose de licencias de distinta naturaleza, ya que el permiso de lactancia es remunerado y la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años conlleva una reducción salarial, son perfectamente compatibles. 
  • Vacaciones: Cuando se quiere compatibilizar las vacaciones, su inicio se postergan a la finalización del permiso de lactancia. 
  • Reincorporación tras la baja por maternidad o paternidad: Como decimos, el permiso de lactancia comienza a contar a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los nueve meses o lo que establezca el convenio colectivo teniendo también en cuenta el incremento por nacimientos o adopciones múltiples. 
  • Excedencia: En este caso, el permiso no es compatible con la excedencia por cuidado de un menor de tres años.