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¿Se pueden pagar las vacaciones de un trabajador?

Pagar vacaciones dinero

En España, las vacaciones pagadas son un derecho que tienen todos los trabajadores/as.

Tal y como indica la normativa laboral, las vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato individual celebrado entre empresario y trabajador. Unas vacaciones que, por cierto, deben ser de mínimo 30 días naturales.

Una de las primeras conclusiones que podemos extraer de lo que nos dice la normativa laboral es que las vacaciones son un derecho inalienable y que no pueden ser sustituidas por una compensación económica. Es decir, en principio, un empresario no podría sustituir las vacaciones de un trabajador por una retribución dineraria.

Sin embargo, existen determinadas situaciones en las que sí se pueden “pagar las vacaciones no disfrutadas”.

¿Cuándo se pagan las vacaciones en dinero?

En concreto, existen dos excepciones a la regla general que indica que las vacaciones no se pueden pagar en dinero: el pago de vacaciones por jubilación y el pago de vacaciones por finalización de contrato laboral.

En estas dos situaciones las vacaciones no disfrutadas deberían ser pagadas tal y como si fueran días laborales (según el salario de cada empleado/a).

Pago de las vacaciones en caso de jubilación del trabajador

Este escenario se da cuando la persona trabajadora, tras encontrarse en una situación de incapacidad laboral, se jubila sin haber disfrutado de sus días de vacaciones. En este caso sí se tendrá derecho a cobrar los días de descanso no aprovechados.

En caso de que el mismo trabajador se jubile de forma ordinaria, esto no se podría llevar a cabo (no podría “reclamar” por los días no disfrutados).

Pago de las vacaciones por finalización del contrato de trabajo

En segundo lugar, las vacaciones también pueden ser pagadas si un contrato de trabajo finaliza antes del disfrute de las vacaciones devengadas, dando igual cuál haya sido la causa de la extinción del contrato.

En esta situación, al finiquito se le suma la correspondiente compensación económica proporcionada al periodo de vacaciones que no se ha podido disfrutar.

Ejemplo:

  • Andrés empieza a trabajar el día 1 de enero en una empresa.
  • El día 30 de junio finaliza su contrato por X causa.
  • Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio no ha disfrutado de un solo día de vacaciones.
  • Andrés conserva el derecho de poder disfrutar de la mitad de las vacaciones anuales (porque justo ha trabajado 6 meses).
  • Supongamos que a Andrés le corresponden 30 días de vacaciones al año.
  • En este caso, en el finiquito le deberían pagar los 15 días que ha generado de vacaciones por haber trabajado 6 meses.

En relación con la remuneración que le correspondería recibir a Andrés, hay que tener en cuenta que la cantidad a percibir por día de vacaciones no disfrutado debería ser la misma que recibiría un día de trabajo normal.

Es decir, las vacaciones tienen que ser pagadas igual que los demás meses de trabajo (salvo si existen complementos como el plus de transporte).