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Sociedades mercantiles creadas para el nuevo mundo

Nuevos tipos sociedades mercantiles

A la hora de iniciar un negocio, la relación corporativa marca el rumbo a seguir en lo que se refiere a elegir una sociedad mercantil u otra. La responsabilidad de emprender siempre tendrá relación con el tipo de mercado en el que queremos enfocarnos. 

Cuando analizamos los tipos de sociedades existentes en España, nos centramos en la posibilidad de asociarse empresarialmente, pero no es la única cuestión por dirimir. La demanda de nuevos emprendedores ha hecho posible que aparezcan otras soluciones menos conocidas. ¿Conoces este tipo de sociedades? 

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) 

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es aquella que potencia la creación de negocios de pequeño y mediano tamaño. Siguiendo el modelo de la Sociedad de responsabilidad Limitada, la SL de toda la vida, sus diferencias radican en la forma de constitución. 

Al ser la forma jurídica más usada y sencilla, las sociedades limitadas suelen ser el pan de cada día. Con esta modalidad son ya muchos los autónomos y emprendedores que han apostado por la fórmula de negocio basada en una SLNE. 

A la hora de constituir este modelo, el número máximo de socios debe ser 5 y el capital que se debe aportar oscilaría entre el mínimo de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros. Además, se puede constituirse tanto presencialmente como de manera telemática (mediante el Documento Único Electrónico – DUE). 

A la hora de constituir una SLNE el trámite deben realizarlo los socios fundadores, de cara a conseguir la denominación social de la empresa, así como aportar la documentación para conseguir el número de identificación fiscal mediante la Agencia Tributaria (AEAT) y realizar la escritura pública a través de un notario. 

En este sentido, la escritura deberá contener información como la identidad de los socios y sus aportaciones, además del modo en el que se organizará la administración y quién tendrá la representación social, previo paso a su inscripción en el Registro Mercantil. 

Por su parte, en los estatutos de la sociedad hay que detallar la denominación de la misma, el objeto social y las actividades a realizar, el domicilio social, el capital social o la forma en la que se organizará la administración de la sociedad con su número de administradores, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución. 

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Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) 

La principal característica de este tipo de sociedad nos la dice su nombre, sólo tiene un socio. Existen varios tipos de circunstancias para crear una SAU, aunque depende de la forma en la que se haya constituido. 

La Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) puede ser unipersonal si solo se constituye por un único socio, ya sea este una persona natural o jurídica. En cambio, puede ser de unipersonalidad sobrevenida en el caso de que la hayan constituido dos o más socios, pero posteriormente solo queda una persona como socia.  

Pero su principal diferenciador respecto a otras sociedades es que una SAU tiene la obligación de realizar publicidad a fin de que la sociedad unipersonal se manifieste como tal en el tráfico, evitando confusiones en los terceros que se relacionan con ella. 

Además, el capital de la sociedad tiene que aportarse en el acto de su constitución y el socio solo tiene la responsabilidad de las acciones que estén establecidas previamente. Por otro lado, dispondrá de una Junta General como en el resto de las sociedades mercantiles.  

Al diferenciarse de los principales tipos de sociedades en la existencia de un único socio, la SAU esta supeditada a ese responsable para manejar las finanzas de la empresa decidiendo los ingresos y gastos. Una circunstancia que se aplica también a la hora de hacer frente a las deudas o posibles multas cuando la empresa no pueda hacerse cargo por si sola.