Pasar al contenido principal

Tipos de sociedades en España: claves y diferencias

Tipos de sociedades mercantiles

Iniciar un negocio junto a alguien convierte la posibilidad de asociarse empresarialmente como una especie de matrimonio legal que ha de estar amparado por un tipo de sociedad mercantil en nuestro país.

La alternativa a la posibilidad de desarrollar tu actividad como empresario individual es poner en marcha una empresa de forma societaria, para lo cual, es importante conocer cuál es el tipo de sociedad mercantil que más se adecúa a las necesidades que queremos cubrir.

En España existen cuatro grandes tipos sociedades mercantiles. Las analizamos exponiendo sus requisitos, ventajas y desventajas:

 

Sociedad de responsabilidad limitada

Es el tipo de sociedad más habitual en España debido a que los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio a las deudas de la empresa.

La responsabilidad se limita al capital aportado y por ello, es una forma acorde a los requerimientos habituales de una pyme. Además, las necesidades de capital son inferiores a las de la sociedad anónima. Se caracteriza porque la responsabilidad de los socios es limitada y porque el capital social está dividido en participaciones.

Requisitos

Para su constitución, es necesario un capital mínimo exigido de 3.000 euros, que deben desembolsarse íntegros en la firma de escritura pública. El número mínimo de socios para su constitución es de uno.

Ventajas y desventajas

A parte de que los socios no deben tener porque responder con su patrimonio ante posibles pérdidas, la principal ventaja es que los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de una sociedad anónima. Y es que para constituirla se requiere un capital asequible y puede ser unipersonal.

A partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo y con una sociedad el trabajador autónomo puede desgravarse su sueldo como gasto. Asimismo, es posible constituir sociedades exprés en un breve plazo por medios electrónicos

Por el contrario, por desventajas podemos destacar que las participaciones no son fácilmente transmisibles, los socios tienen prioridad por lo que no es un tipo de sociedad mercantil conveniente si se pretende atraer a un gran número de inversores.

 

 

Sociedad anónima

Es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente, así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella.

Requisitos

Para su constitución se exige un mínimo de capital de 60.000 euros, desembolsado en un 25% en el momento de la escritura pública. El número mínimo de personas para su constitución es de una.

Ventajas y desventajas

La responsabilidad de los socios en una sociedad anónima es limitada al capital aportado, puede ser unipersonal y puede cotizar en bolsa. Además, determinadas actividades como las sociedades bancarias, seguros…etc. exigen este tipo de sociedad mercantil.

Lo malo es que el capital mínimo exigido es elevado, no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa y los trámites para la constitución y funcionamiento son más complejos que los de una sociedad limitada, por ejemplo.

 

Crea tu empresa con nosotros

Sociedad colectiva

Un tipo de sociedad mercantil que apenas se usa en la actualidad, en parte por su carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, ya que no solo invierten capital, sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente.

Es por ello por lo que la condición de socio no se transmite libremente, previéndose además la figura del socio industrial. Por otro lado, su responsabilidad es ilimitada, por lo que responden de manera personal de las pérdidas de la empresa.

Requisitos

Para su constitución no se requiere un mínimo de capital y su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”, sin poder añadirse también el nombre de otra persona ajena a la misma. Puede constituirse a partir de dos personas.

Ventajas y desventajas

La estructura y el funcionamiento son simples y no se requiere un capital mínimo para su constitución. Por otro lado, se puede controlar el acceso de personas ajenas a la entidad.

La principal desventaja es que al ser la responsabilidad ilimitada personal y solidaria, no es posible delegar la gestión de la sociedad a un profesional externo.

 

Sociedad comanditaria (o en comandita)

Aunque es similar a la sociedad colectiva, se diferencia en la posibilidad de que sus socios no tienen por qué encargarse directamente de su gestión. Mientras que los socios colectivos responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, los socios comanditarios no y su responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

Hay además 2 tipos de sociedad comanditaria: la comanditaria simple y la comanditaria por acciones.

Ventajas y desventajas

A parte de que no requiere capital mínimo para su constitución, en su modalidad por acciones, permite atraer el capital de otros que no entran en la gestión.

Eso sí, la estructura y el funcionamiento son más complejos y los socios no comanditarios no pueden votar ni participar en ningún acto de la administración de la sociedad.