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Comienzan a devolver las sanciones por el modelo 720

Modelo 720 devolución sanciones

Hacienda está comenzando a devolver las sanciones impuestas por no cumplir con las obligaciones relativas a la Declaración de Bienes en el Extranjero (modelo 720) después de que el TJUE tumbara el régimen sancionador del modelo 720 por considerarlo desproporcionado. Un régimen sancionador que ya ha sido modificado oficialmente, tal y como comentamos en este artículo.

En primer lugar, es importante recordar que la Justicia Europea determinó en aquel fallo (enero 2022) que las sanciones aplicables hasta ahora relativas al modelo 720 son contrarias al derecho europeo por su elevada cuantía y no pueden exigirse.

Entonces, en enero de 2022, el TJUE señalaba que “el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”.

Hacienda devuelve sanciones del modelo 720

Ahora, en marzo de 2022, Hacienda comienza a devolver estas sanciones que se impusieron tiempos atrás. Concretamente, el TEAR de Madrid ha devuelto 500.000 euros a un contribuyente que fue sancionado por no presentar la declaración del modelo 720 informando de unos 150.000 euros que tenía invertidos en varias cuentas y valores en el exterior (y que procedían de periodos prescritos).

Es decir, los tribunales están comenzando a aplicar la mencionada sentencia del TJUE (27/1/2022) para anular las multas que exige la Inspección.

¿Qué impacto directo tiene esta situación en los contribuyentes? Todo apunta a que Hacienda procederá a anular todas las sanciones que se impusieron en su día, así como a devolver las cantidades pagadas por ganancias no justificadas que estén actualmente impugnadas, es decir, en un procedimiento abierto.

Derogación del régimen sancionador

Además, es importante saber que, a través de la Ley 5/2022, publicada en el BOE el día 10 de marzo, se ha modificado por fin el régimen sancionador de este modelo. 

Concretamente, se ha eliminado:

  • Su polémico régimen sancionador, tanto el previsto con carácter general como el previsto para la regulación específica establecida en la normativa del IRPF y del IS.
  • La imputación de ganancias de patrimonio no justificadas previstas tanto en la normativa del IRPF como en la del IS para los bienes y derechos respecto de los que el contribuyente no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero.

Obligación de presentar el modelo 720 en marzo de 2022

A pesar de conocer la sentencia del TJUE y de saber que se está devolviendo el importe de las multas relativas al modelo 720, es importante indicar que la obligación de presentar el modelo sigue existiendo y que está previsto que en breve se apruebe un nuevo régimen sancionador menos gravoso.

Tal y como indica Clara Eugenia Bodega, asesora y contable de GD Asesoría, “a pesar de esta declaración de ilegalidad, es importante destacar que la obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero sigue vigente al no haber sido declarada contraria al Derecho de la Unión Europea”.

“Actualmente, el efecto más importante derivado de la mencionada sentencia es que en caso de incumplimiento de esta obligación, la Administración no podrá calificar los elementos no declarados como ganancia de patrimonio no justificada, ni aplicar el régimen sancionador específico para este modelo, elementos que sí se han declarados ilegales en la sentencia”.

Igualmente, lejos de anular el modelo 720, desde el Gobierno están trabajando en ampliar la naturaleza de bienes a declarar para incluir también activos digitales en una declaración paralela.