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El TJUE tumba el modelo 720 de bienes en el extranjero

Modelo 720 bienes extranjero

Esperadísima e importantísima sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en la que declara que el Modelo 720 contraviene la libre circulación de capitales.

¿Qué es el modelo 720?

El modelo que hoy ha sido tumbado en instancias europeas obliga a los contribuyentes a declarar bienes que tengan en el extranjero, tales como:

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

En lo que concierne a la obligación, hay que distinguir entre el primer y posteriores envíos. En el supuesto de declarar por primera vez, el umbral para cada bloque es 50.000 euros. Debe volverse a enviar si algún bloque aumenta en más de 20.000 euros o se extinguen activos declarados.

¿Qué dice la legislación española sobre el modelo 720?

Los residentes fiscales en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.

Hablamos de que se imponen graves sanciones por no presentar este modelo (o hacerlo fuera de plazo).

¿El fin del modelo 720?

Estas sanciones han sido objeto de controversia durante los últimos años por ser desproporcionadas. De ahí que la Justicia haya tenido que intervenir y dictar sentencia en el tribunal de Luxemburgo.

Sentencia del TJUE sobre el modelo 720

A modo de resumen, la justicia europea, a través de esta sentencia, tumba el modelo 720 al entender que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone (las sanciones) son desproporcionadas.

El TJUE afirma lo que muchos asesores fiscales y contribuyentes venían solicitando durante estos últimos años. Esto es, que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión.

El tema de las sanciones desproporcionadas del modelo 720 lleva tiempo suscitando controversia. De hecho, el 15 de febrero de 2017, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero a través de este formulario.

Concretamente, la Justicia europea indica que “la obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales

Además, desde Luxemburgo afirman que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

La desproporcionalidad de las multas del modelo 720

En cuanto a las graves sanciones por incumplir esta obligación declarativa, el TJUE señala que “el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”

En concusión, hablamos de un fallo histórico que afecta a todos aquellos residentes fiscales obligados a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero.

Europa ha liquidado el modelo 720 tal y como lo conocíamos hasta ahora.