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La ‘Ley anti-morosos’ reforzará su control en grandes empresas

Ley morosidad cambios

Muchas de las normativas vigentes pecan de un seguimiento poco efectivo por parte de las Administraciones, sobre todo a la hora de imponer multas por sus incumplimientos. Es el caso de la Ley de morosidad, que hasta ahora ha sido bastante flexible a la hora de alargar los plazos legales establecidos. 

La intención del Gobierno en este punto es que, a partir de ahora, pagar tarde no le salga gratis a las empresas. Para ello, se están preparando una serie de cambios legislativos para penalizar a los morosos, poniendo el foco en las grandes empresas incumplidoras. 

Una ‘lista negra’ anual 

Lo cierto es que tanto Pymes como autónomos llevan años pidiendo que se cree un reglamento que penalice a las empresas que pagan tarde. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, se creó con un objetivo claro: combatir la morosidad en el pago de deudas y “el abuso en la fijación de los plazos de pago”. 

Desde julio de 2010, está vigente una importante modificación de la ley contra la morosidad, la Ley 15/2010, que fija desde 2013 unos plazos máximos de pago en las operaciones comerciales de 60 días en el caso de la empresa privada y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, a contar a partir de la entrega de los productos o prestación de los servicios. 

Pero la ley de morosidad es papel mojado si no hay sanciones que se puedan imponer. Por este motivo, el Gobierno creará una 'lista negra' anual para señalar a empresas que hayan incumplido con los plazos legales que establece la Ley, incluyendo aquellas que registren 600.000 euros en facturas impagadas fuera del plazo legal. 

Además, el listado incluirá a aquellas empresas que, durante el ejercicio anterior, sus pagos a proveedores fuera de plazo superen el 10% del total. Encajan también empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que cumplan dos de estas tres condiciones: contar con más de 4 millones de euros, una cifra de negocio superior a 8 millones, y más de 50 empleados. 

Una reforma necesaria 

Y es que la Ley actual no ha servido para aminorar la morosidad de las transacciones comerciales, reducir los impagos de créditos interempresariales ni reprimir las malas prácticas de pago. Como dato, en el cuarto trimestre del año 2021 el plazo medio de pago se encuentra en 96 días según el ‘Informe sobre el comportamiento de pago de las empresas españolas’, publicado por Informa D&B, duplicando la media europea que está en 40 días.  

El estudio, calcula en este sentido, que el coste anual de los retrasos en los pagos en España es de 1.823 millones de euros. Un problema que se une a las medidas sustantivas contra la morosidad que esta Ley regula.  

Por un lado, la exigibilidad de intereses de demora que se devengan automáticamente y por otro, la facultad concedida al acreedor para reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro (como mínimo 40 euros por factura impagada) y que, en realidad, no se aplican en las operaciones entre empresas.  

La explicación por esta renuncia generalizada de los acreedores a reclamar las indemnizaciones que legalmente les corresponden es el temor a perder clientes si solicitan el pago de intereses moratorios y penalizaciones por los impagos. 

¿Cómo se sancionará a las empresas morosas?  

La medida, acordada por el Gobierno de coalición en relación con el proyecto de la ley de creación y crecimiento empresarial, penalizará a aquellas compañías que contraten con la Administración pública hasta en un 50% de sus contratos.  

Por otro lado, los autónomos también quedarían fuera de esta lista por cuestión de protección de datos, ya que se trata de personas físicas cuyos datos personales están protegidos, al contrario que los de las empresas.  

Dentro de la nueva normativa, también se quiere impedir que una empresa pueda obligar a otra a utilizar una plataforma de facturación electrónica para la remisión de las facturas pendientes. En este sentido, se realizarán las modificaciones oportunas para que la fecha de recepción de factura quede marcada como fecha de inicio del plazo de pago.  

Por último, en el listado se incluirán datos como la denominación social de la empresa, su número de identificación fiscal y las cantidades impagadas dentro de los plazos establecidos por la normativa de morosidad. No obstante, no se descarta que en futuras normativas se deba incluir información adicional como el procedimiento de información y alegaciones para los afectados. 

A todo esto, se suma la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad, encargado de señalar a aquellas empresas que están pagando más tarde de lo debido y que entrará en funcionamiento en los primeros seis meses desde la aprobación de esta nueva normativa.