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2021: el año con el mayor número de herencias rechazadas

Herencias rechazadas

La serie histórica recopilada por el Consejo General del Notariado (CGN) continúa recabando información de los últimos meses. Con los datos oficiales en la mano, la previsión nos dice que 2021 (a falta de ser oficial) es el año con mayor número de herencias rechazadas. 

Si el ritmo registrado en la primera mitad del pasado año se mantiene en la contabilidad del segundo, estaríamos hablando de cerca de 55.000 renuncias a herencias, un máximo histórico e indiscutible. Los efectos de la pandemia han cambiado la decisión de miles de herederos, que ahora se piensan dos veces lo que supone aceptar un cierto patrimonio. 

¿Por qué se rechazan las herencias? 

Si analizamos los datos de herencias en los años previos a la crisis sanitaria, comprobamos que el porcentaje de renuncias se movía entre el 8,5% de 2012 y el 14,9% de 2020; el año que, hasta ahora, ostentaba este récord particular. 

Como vemos, la subida es considerable, en parte, marcada por el inicio de una pandemia que ha aumentado la existencia de deudas. Y es que la mayoría de los herederos se encuentran ahora con que el difunto ha dejado más pasivo que activo. 

Recordemos, en este sentido, que las herencias no solo están conformadas por activos como bienes inmuebles, muebles y cuentas bancarias, sino también por pasivos, que se traducen en deudas ante entidades bancarias (cuando no se tiene seguro de desgravamen o no está activado, por ejemplo), o deudas hacia otras personas, entre otros casos. 

En una época de dificultades económicas, es algo que suele suceder. En estos casos, la única opción contrapuesta al rechazo de la herencia es la aceptación de ella a beneficio de inventario, que permite dejar a salvo el patrimonio prexistente de la posible deuda. 

Así, como herederos podemos responder a las deudas del causante hasta donde alcance la porción de su herencia. Precisamente, explicábamos en este artículo las diferentes opciones a tener en cuenta si recibimos una herencia. 

De momento, ya con datos oficiales, entre enero y junio de 2021 los españoles rechazaron cerca de 28.000 herencias de las 182.000 adjudicaciones por título sucesorio realizadas (un 15,4% solo en la mitad del año). 

Miedo a posibles deudas y costes de tramitación 

Pero no sólo las deudas son las causantes de rechazo a las herencias. También encontramos renuncias por motivos personales. Muchas veces expuestas por falta de relación con el fallecido al tratarse de familiares lejanos. 

No obstante, una de las grandes razones que lleva a muchos a rehusar el traspaso patrimonial es el coste asociado a su propia tramitación. Esto es porque impuestos como el de Sucesiones o las propias plusvalías municipales de los bienes inmuebles, pueden resultar muy difíciles de asumir. 

Unas renuncias que suelen darse en los casos en los que se recibe una vivienda, pero no dinero. Esto lleva a que muchos herederos que en ese momento no tienen liquidez, se vean obligados a rechazar la sucesión por no poder costear los trámites asociados, que además deben solucionarse en un plazo de seis meses. 

Si analizamos el gravamen del impuesto de Sucesiones en España, podemos ver que las cuantías más elevadas se registran en Asturias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana. En el lado opuesto se sitúan Galicia, Cantabria, Andalucía y Madrid, con una bonificación del 99% para los familiares directos. Por regiones, la proporción más alta de renuncias en el registro de 2021, se dio en Asturias (24%) y Andalucía (21%). 

¿Cómo puedo renunciar a una herencia? 

En relación a la renuncia de herencias, fue muy sonada una sentencia del pasado mes de octubre que permitía renunciar a una herencia tras cobrarla, al comprobar que el heredero tenía que pagar el doble del valor de los bienes que había recibido. 

Así, el Tribunal Supremo sentaba el precedente por el que los beneficiarios de un legado puedan renunciar a su herencia después de aceptarla, en el caso de que aparezcan deudas desconocidas. 

Al margen de casos extraordinarios, a la hora de renunciar a una herencia, tienes dos opciones: La renuncia pura, simple y gratuita; que no implica la transmisión del derecho a suceder, en cuyo caso, la herencia pasa a los parientes del grado siguiente. 

La otra opción es la renuncia traslativa en favor de personas determinadas llamadas en la herencia, que como su propio nombre indica, no implica una renuncia propiamente dicha, sino más bien una cesión de derechos que han de ser adquiridos previamente a la decisión de ser cedidos.  

Así, al renunciar a una herencia prescrita, se produce la consideración de una donación en favor de otros herederos beneficiados. Algo que hay que hacer constar para evitar problemas judiciales a posteriori.