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He recibido una herencia, ¿qué debo hacer?

Herencias y dudas frecuentes

Cuando un familiar muere, especialmente si es de primer grado y ascendiente, podemos encontrarnos con la posibilidad de recibir una herencia. Ante esta perspectiva, mucha gente desconoce cuál es procedimiento habitual, sobre todo si es la primera vez que se le concede.

La formalización de una herencia se lleva a cabo una vez la hemos aceptado. Hay que tener claro que esta aceptación es libre y voluntaria, ya que se puede decidir rechazarla si no nos interesa.

¿Cuáles son los tipos de aceptación de una herencia?

Una vez que hemos decidido aceptar una herencia, pasamos a formar parte como herederos legítimos del patrimonio hereditario del fallecido. Esta aceptación tiene dos posibilidades:

  • Aceptación pura y simple: El heredero asume todas las cargas del causante de la herencia. Esto quiere decir que has de responder con tu patrimonio propio a este legado. En el caso de deudas del fallecido deberemos hacer frente a los débitos más allá de lo que recibamos.

Esta aceptación puede ser expresa o tácita. Expresa cuando se lleve a cabo en un documento privado o público y tácita cuando no existe documento de aceptación, pero el heredero realiza actos dispositivos que suponen la voluntad de aceptar.

  • Aceptación a Beneficio de Inventario: En este caso, a diferencia del anterior, como herederos podemos responder a las deudas del causante hasta donde alcance la porción de su herencia. Lo que significa que nuestro patrimonio personal no responderá de esas deudas.

Cuando coexisten varios herederos, se entiende que todos responden solidariamente. Por otro lado, si el heredero es menor de edad, la aceptación siempre tendrá esta consideración.

Así lo indica el jurista experto de GD Gestión Corporativa Mercantil, José Luis Nicolau, quien acierta en apreciar que la aceptación de una herencia “nunca puede tener carácter parcial, es decir, no cabe aceptar una parte de los bienes y renunciar al resto”. La aceptación de una herencia debe ser total.

¿Cómo puedo renunciar a una herencia?

Pero, como hemos dicho, también cabe la posibilidad de renunciar a una herencia si no nos interesa aceptarla. Para ello existen de igual forma, dos posibilidades:

  • Renuncia pura, simple y gratuita­: Una forma de rechazo a la herencia que no implica la transmisión del derecho a suceder. En este sentido, la herencia pasa a los parientes del grado siguiente, por su propio derecho, con independencia del renunciante.
  • Renuncia traslativa en favor de personas determinadas llamadas en la herencia: Como su propio nombre indica, esta acción no implica una renuncia propiamente dicha, sino más bien una cesión de derechos que han de ser adquiridos previamente a la decisión de ser cedidos. Es decir, sería un acto posterior a la aceptación por los efectos fiscales que se producen de la donación de una herencia.

Así, al renunciar a una herencia prescrita, se produce la consideración de una donación en favor de otros herederos beneficiados. Algo que hay que hacer constar para evitar problemas judiciales a posteriori.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Mucha gente, cree de forma errónea que cuando una persona muere y no ha hecho testamento, su herencia queda desprotegida. No es así. La herencia es el traspaso del patrimonio de una persona a otra por causa de su muerte y la existencia de un testamento sólo facilita el proceso de aceptación y reparto según la voluntad del fallecido.

Hay que destacar que la única limitación a la voluntad expresada en un testamento viene determinada por los herederos forzosos que, salvo causas de desheredación, siempre tendrán derecho a una parte de la herencia.

En el caso de no haber testamento a la hora del fallecimiento, se debe acudir a un notario y formalizar un expediente de declaración de herederos. Un certificado al que se recurre también en caso de anulación o renuncia a la herencia por parte de los herederos nombrados en el testamento.

Al final, el grado de parentesco con el fallecido es determinante para establecer el derecho a suceder, siempre en un orden preferencial. En ausencia de los herederos legales, el Estado siempre será el beneficiario.