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¿Estás trabajando? Ahora el Sepe también te busca

Nueva Ley de empleo

La idoneidad para cada puesto de trabajo está obligando a las empresas a buscar el candidato más cualificado, ya sea dentro o fuera del mercado laboral. La competencia de ciertos sectores requiere no escatimar recursos a la hora de establecer un proceso de selección, siempre que se ajuste a la legalidad vigente. 

Ahora, el anteproyecto de la nueva Ley de Empleo va a cambiar el concepto de intermediación, de manera que se establece como objetivo prioritario la búsqueda de ese profesional más específico, sin importar que tenga un puesto estable o no esté buscando trabajo. 

Objetivo: elevar en 15 puntos la tasa de ocupación  

No obstante, el artículo 50 del anteproyecto señala que, entre las actuaciones de las agencias de intermediación, ya sean públicas o privadas, se encuentra la de poner en contacto a personas en búsqueda de empleo con esas ofertas de trabajo. 

Pero, además, cualquier agente de intermediación podrá contactar con aquellos profesionales que, sin ser demandantes de empleo puedan ser idóneos para el puesto requerido. Una intermediación que tendrá consideración de carácter público y que deberá estar libre de barreras territoriales. 

En el caso contrario, los usuarios de servicios públicos de empleo tendrán el derecho a acceder a puestos de trabajo en cualquier territorio en las mismas condiciones, así como recibir cualquier ayuda que otorguen los servicios públicos de cada comunidad autónoma. 

El objetivo que busca el Gobierno con la aprobación de esta ley es equiparar en 30 años la tasa de empleo con los países más avanzados de nuestro entorno, lo que supondrá elevarla 15 puntos (del 65% al 80%). De ser así, España equipararía su tasa de ocupación al nivel de Alemania, Suecia o Dinamarca, por ejemplo. 

Hasta un 60% de subvención para agencias de colocación  

De hecho, la colaboración de las agencias de colocación con los servicios públicos de empleo, podrán repercutir en hasta un 60% de subvenciones para las primeras, contrataciones administrativas u otras formas jurídicas ajustadas a la normativa de la que dependan. 

En el caso de las agencias de colocación que actúen con ánimo de lucro, deberán desarrollar al menos un 40% de su actividad con fondos propios. En cualquier caso, deberán estar sometidas a indicadores de eficiencias que determina la propia ley en sus estatutos. 

Por su lado, las agencias privadas estarán obligadas a suministrar a los servicios públicos de empleo la información sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan. También las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas, ya que la ley establece que se determinará reglamentariamente, tanto la forma como la periodicidad. 

Otra de las normas establecidas en este reglamento es que el usuario tendrá que firmar un compromiso con los servicios públicos de empleo que le obliga a participar activamente en los servicios y actividades incluidas en el acuerdo. En su caso, la aceptación de una oferta de empleo adecuada. 

Si transcurridos seis meses desde la inscripción, los usuarios no han recibido una oferta de empleo adecuada, los servicios de empleo tendrán que remitirles una justificación expresa. Esto es, porque los servicios públicos están sometidos por ley a garantizar al menos una oferta anual a cada desempleado.