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¿Qué ocurre cuándo se encadenan varios contratos temporales?

encadenamiento contratos temporales

Uno de los principales objetivos que persiguen las modificaciones en materia laboral aprobadas en la reforma laboral de diciembre de 2021 es reducir la contratación temporal.

No obstante, en España existen profesiones en las que la contratación temporal impera sobre la modalidad indefinida debido, principalmente, a la propia naturaleza de la actividad profesional (de hecho, ya se han creado contratos específicos para estas situaciones, como por ejemplo el contrato temporal para artistas)

Hablamos de una situación que, en ocasiones, deriva en una concatenación de contratos temporales en la que un contrato temporal es firmado una vez finalizado el anterior.

Este encadenamiento de contratos temporales puede tener un importante efecto en la relación laboral entre empresa y empleado: el contrato pasa a ser indefinido si se superan ciertos límites.

Efectos de encadenamiento de contratos temporales

De manera general, tras la reforma laboral se aplican nuevos límites al encadenamiento de contratos de duración determinada:

  • Los trabajadores/as que en un periodo de 24 meses estén contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción*, sea directamente o a través de ETT, adquirirán la condición de fijos.
  • Lo explicado anteriormente también se aplica cuando se producen supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
  • La persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción*, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con ETT.

*Es un tipo de contrato temporal

¿A qué contratos se aplican estos límites?

Estos nuevos límites a la concatenación de contratos temporales se aplican a los contratos suscritos después del 30 de marzo de 2022.

A efectos del nuevo cómputo, es importante saber que no se tienen en cuenta los contratos anteriores salvo a partir del vigente a la entrada en vigor de la reforma laboral.

En conclusión: las empresas deben tener cuidado con la práctica de concatenar contratos de duración determinada, pues si se superan ciertos límites, ese contrato adquiriría la condición de indefinido.