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Claves del contrato temporal para artistas

Contrato temporal artistas

Una nueva modalidad de contratación temporal está a punto de entrar en escena, exactamente el próximo día 31, cuanto el contrato temporal de las personas dedicadas a actividades artísticas y del personal auxiliar y técnico entre en vigor.

El llamado contrato temporal artístico acaba de ser aprobado mediante Real Decreto, cuya normativa adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.

Además, este nuevo tipo de contrato mejorará las condiciones del sector. A estos efectos, se modifica el artículo del Estatuto de los Trabajadores por el cual se considera relación laboral especial la de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Preguntas y respuestas

Así, el contrato de trabajo de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o de forma temporal.

En relación con el contrato laboral artístico temporal, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.

Nos hacemos varias preguntas:

¿Se puede prorrogar este contrato?

Sí, pueden acordarse prórrogas siempre que persista la necesidad temporal de la empresa que justificó su celebración.

¿Cómo justificar la temporalidad?

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad es necesario que se especifique en el contrato:

  • la causa habilitante de la contratación temporal;
  • las circunstancias concretas que la justifican y;
  • su conexión con la duración

¿Qué ocurre con el personal técnico y auxiliar?

Este tipo de contrato temporal puede realizarse con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador.

¿Cuándo se adquiere la condición de fijo?

  • Las personas contratadas que incumplan dichas condiciones adquirirán la condición de fijas.
  • Las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social.
  • Cuando se dé uno de los supuestos de concatenación de contratos temporales incluidos los contratos laborales artísticos para artistas, técnicos o auxiliares. Tenemos otro post en el que te contamos las situaciones en las que un trabajador pasa a ser indefinido: Conversión de contratos temporales en indefinidos.

¿Cuándo finaliza este tipo de contrato?

La extinción de este contrato temporal se producirá por:

  • el total cumplimiento del mismo;
  • la expiración del tiempo convenido;
  • la expiración de la prórroga o las prórrogas acordadas.

¿Tiene el trabajador derecho a cobrar indemnización una vez extinguido?

Si, cuando el contrato artístico finalice la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o, en su caso, la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual.

¿Qué ocurre con los contratos celebrados antes del 31 de marzo?

Que se seguirán rigiendo por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.

En definitiva, se mejoran las condiciones del contrato de duración determinada de este colectivo mediante la ampliación de la indemnización prevista para su extinción.