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En guardia contra el fraude digital

Fraude digital

La lucha contra el fraude digital y la falsificación de medios de pago han cobrado más relevancia después de la reciente aprobación de un Anteproyecto de Ley que viene a modificar el reglamento que hasta ahora existía en nuestro país.

El objetivo de estas nuevas modificaciones es el de cumplir los compromisos adquiridos con la Unión Europea, con la transposición de tres directivas que también vienen a regular una serie de penas aplicables al abuso de mercado, así como el intercambio de información de antecedentes penales.

Según la compañía líder en soluciones antifraude ClearSale, solo en la primera mitad de 2020 se detectaron más de 760.000 intentos de fraude en los pedidos analizados, un 63% más que en el mismo periodo del año anterior.

Aunque se podría pensar que la pandemia ha representado un impulso clave en estas actividades, bien es cierto que este es un problema iniciado tiempo atrás. Es por ello de suma importancia, conocer cuáles son los principales tipos de fraude y cómo podemos enfrentarlos.

¿Qué es el fraude digital?

Lo primero de todo es conocer que existen varios tipos de fraude digital, aunque si los queremos definir de forma general podemos entender este concepto como cualquier situación en la que se utilicen indebidamente datos bancarios e información personal.

Un acto delictivo que puede provocar pérdidas de datos confidenciales y económicos a las víctimas, que pueden ser identificadas tanto como consumidores como empresas.

¿Cuáles son los principales tipos de fraude digital?

Conocer cuáles son los tipos de fraude digital más comunes en la actualidad puede ayudar a proteger nuestros datos, así como saber cuándo estamos más expuestos ante estos riesgos potenciales. Aquí algunos de los principales:

  • Phishing o suplantación de identidad, referido al método en el cual los delincuentes se hacen pasar por conocidos de las personas, plataformas de e-commerce o instituciones financieras para robar datos personales y bancarios de sus víctimas.

Un estudio reciente de TransUnion, clasifica este tipo de fraude como el más común en la actualidad, representando el 27% de los casos a nivel global.

  • Envío de recibos bancarios, evidentemente falsos. Un fraude digital que consiste en la creación de recibos aparentemente legales en nombre de grandes empresas. Al realizar el pago, la víctima deposita el dinero en la cuenta de los estafadores.
  • Software malintencionado. Es la estafa que más se nos puede ir de las manos ya que puede ocurrir al navegar por sitios web sospechosos o incluso al hacer clic en enlaces recibidos de correos electrónicos poco confiables. Sin darnos cuenta, podemos acabar instalando programas que darán acceso a terceros a toda la información privada.
  • Robo de datos de tarjetas. Un tipo de fraude que puede ocurrir a la vieja usanza, mediante un robo físico pero que virtualmente, tiene incluso más riesgo, ya que el consumidor ingresa los datos de la tarjeta en sitios web falsos, no protegidos o no seguros.

Nuevas formas de delincuencia

Adaptar la regulación a las nuevas formas de delincuencia es uno de los objetivos de los países comunitarios desde hace años, sobre todo desde que la transformación digital de las empresas ha evidenciado también una carencia en ciberseguridad.

Por ello, la implantación de estas nuevas normas puede ayudar a contribuir a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes estados, lo que hace que las directivas comunitarias puedan afrontar futuros problemas de este tipo con una fuerza común.

La primera de las directivas pretende luchar contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo ante la proliferación de estos nuevos sistemas. El objetivo es poder sancionar su uso fraudulento, especialmente aquellos que tienen carácter digital, cuyo uso se ha ido generalizando con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Evaluando los riesgos a los que se enfrentan las empresas en la actualidad y también en el futuro más cercano, el riesgo potencial de esta transformación exige a las empresas actualizarse casi de forma permanente ante la amenaza exterior que puede suponer un ciberataque.

Como comentábamos, para prevenir los ciberataques las empresas deben analizar vulnerabilidades, reforzar protocolos y sistemas y concienciar sobre la ciberseguridad a los empleados, entre otros.

Transparencia financiera e intercambio de antecedentes

Por su parte, la segunda de las directivas tiene el objetivo de luchar contra la corrupción económica, especialmente contra las prácticas contrarias a la competencia, penalizando el abuso de mercado que se produce mediante el uso de información privilegiada.

Esta práctica, conocida como “insider trading”, atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros. Para poder aplicar esta directiva en nuestro reglamento, se debe reformar el art.285 del Código Penal, con el fin de equiparar las penas previstas de todos aquellos que hagan uso de información privilegiada, independientemente de su cargo.

Finalmente, la tercera directiva hace referencia al intercambio de información de antecedentes penales entre terceros países. Aquí se requiere una actualización y mejora de la interoperabilidad de las bases de datos nacionales con los países de la UE.

El objetivo es promover y agilizar la cooperación jurídica entre los países en la lucha contra la delincuencia, al tiempo que se contribuye a la “construcción de un espacio común de libertad, seguridad y justicia en el seno del marco europeo”.

Con esta nueva norma se pretende facilitar entre autoridades, el intercambio de registros de antecedentes penales para luchar de manera más efectiva contra la delincuencia organizada o el terrorismo.