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Un paso más para la eliminación de la violencia y acoso en el trabajo

Recomendación 206 acoso laboral

El Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Ahora, el Gobierno ha adoptado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

¿Qué es un Convenio y qué es una Recomendación de la OIT?

Para entendernos, un Convenio en este sentido, es un tratado internacional legalmente vinculante. Cuando los Estados miembros de la OIT ratifican un Convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacionales.

Por su parte, una Recomendación es una directriz no vinculante que puede complementar un Convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación o bien ser autónoma (es decir, no vinculada a ningún Convenio).

Los Convenios y las Recomendaciones son negociados por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores, y se adoptan durante la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne anualmente.

¿Qué supone este Acuerdo?

Lo primero que hay que saber es que esta recomendación complementa el histórico Convenio 190 sobre violencia y acoso, que establece el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Fue en la 108ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 2019, cuando se adoptó la Recomendación número 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Su objetivo, como decimos, es complementar las disposiciones del Convenio, adoptado simultáneamente en la misma Conferencia y ratificado por España en mayo de 2022.

Contenido

La Recomendación 206 se compone de un preámbulo y cuatro apartados:

El primer apartado trata de los principios fundamentales, instando a los miembros a trasladar dichas disposiciones a sus legislaciones relativas a trabajo y empleo, seguridad y salud, igualdad y no discriminación y a la legislación penal, a garantizar la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, entre otros.

El segundo apartado se refiere a las medidas de protección y prevención, señalando como atenerse en la participación de los trabajadores y sus representantes en la elaboración de las políticas de empresa sobre prevención del acoso.

El tercer apartado se ocupa del control de la aplicación, vías de recurso y reparación y asistencia, y contempla la indemnización a las víctimas en situación de incapacidad para trabajar, las quejas y la reparación para las víctimas por razón de género o para evitar la reincidencia de los autores de actos de violencia y acoso.

El cuarto apartado dispone la obligación de los Estados de proporcionar orientación, formación y sensibilización en relación con la prevención del acoso, mediante programas enfocados a sus factores.