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Dudas frecuentes a la hora de declarar la renta

Dudas frecuentes declaración renta

Ya tenemos sobre la mesa la obligación de hacer la declaración de la Renta siguiendo el calendario que nos llevará hasta el mes de junio para revisar nuestras cuentas anuales. Sin embargo, este ejercicio ciudadano plantea una serie de dudas frecuentes para el común de los mortales. 

Repasamos sin más dilación una serie de curiosidades a tener en cuenta que muchos desconocemos y por las que todos nos podemos ver afectados. Por eso, hemos recopilado las consultas más frecuentes bajo este subtítulo:

¿Tengo que declarar si...? 

 

Estoy en el paro 

Cuando alguien no está activamente trabajando, lo que está exenta es la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con independencia de su cuantía. No así el resto de las prestaciones por desempleo, que se tienen que declarar como rendimiento del trabajo.  

La obligación de declarar está en 22.000 euros si solo se cobra del paro. En caso de que se cobre a lo largo del año rendimientos del trabajo de otras empresas, el límite baja a 11.200 euros siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales 

En cualquier caso, no significa que estando en paro vaya a tocar pagar sí o sí, ya que dependerá de las retenciones que te hayan efectuado y de las posibles deducciones a las que puedas tener derecho por tu situación personal o familiar. 

Soy menor de edad  

La declaración de la Renta se hace en función del nivel de rentas de cada ciudadano sin importar para ello la edad del declarante. Otra cosa es que, en función del nivel de rentas del menor de edad, esté obligado a hacer su declaración. Eso sí, si se presenta sin estar obligado y las rentas declaradas son superiores a 1.800 euros, implicará que sus padres no puedan aplicar el mínimo por descendiente.  

He recibido dinero como regalo de bodas 

La normativa tributaria nos dices que debes declararlo. No obstante, el dinero recibido como regalo de bodas se puede considerar como una adquisición a título gratuito, por lo que estaría sujeto al impuesto sobre donaciones.  

Para saber en este caso, que nos retendría hacienda, hay que tener en cuenta que el impuesto sobre donaciones depende de la normativa de cada comunidad autónoma al ser un tributo cedido por el Estado, por lo que su regulación puede variar de manera significativa de una región a otra. 

He invertido en criptomonedas 

Tanto si conviertes tus criptomonedas a euros como si las conviertes a otra criptomoneda, la pérdida o ganancia que genere esa transacción conlleva tener que pagar IRPF en la declaración de la renta. Para ello, se tiene que calcular la diferencia entre el valor de venta menos el valor de compra. 

Así, las criptomonedas deberán ser declaradas. Unas operaciones que pueden tener la consideración de ganancia o pérdida de patrimonio se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta, en el apartado Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. 

Para las operaciones hechas en el extranjero, el Ministerio de Hacienda ha admitido recientemente que no que hay que incluir información sobre las criptomonedas en el modelo 720, después de que no se haya implementado aún ningún desarrollo reglamentario. 

He comprado o vendido un coche 

La compra de un vehículo no hay que declararla, pero sí las ayudas que se reciben en su adquisición y que se declaran como ganancias patrimoniales. Es el caso de los coches eléctricos, cuyas ayudas del Plan Renove o Moves obligan a declarar la cuantía recibida. 

Por ejemplo, los compradores de un coche eléctrico (Etiqueta Cero) que hayan recibido ayudas y tengan un sueldo neto medio de unos 21.161 euros al año tendrán que pagar 1.200 euros en su próxima Declaración de la renta. 

Estas ayudas a la compra suponen una ganancia patrimonial y por eso debe incluirse en la base imponible general del IRPF. Se tributará entonces en función de los ingresos y situación personal de cada persona. Eso sí, los descuentos realizados por los fabricantes quedan exentos de tributación. 

Por su parte, la venta del coche no se declara, ya que las pérdidas patrimoniales debidas al consumo no se consideran pérdidas patrimoniales 

Mi sueldo no llega a 22.000 euros anuales 

En cada contribuyente se establece, no solo el importe de sus rendimientos, sino el tipo de ellos que ha recibido y las condiciones en las que lo ha hecho. Recibir intereses por depósitos bancarios por importe superior a 1.600 euros o ganar más de 11.200 euros de nómina repartidos en varias empresas (Más de 1.500 mensuales en cada una) son dos de los casos más comunes en los que también se obliga a declarar.  

Por otro lado, aunque se haya percibido rentas del trabajo de varios pagadores, el límite que se aplicaría es de 22.000 euros cuando el segundo pagador y posteriores no alcancen los 1.500 euros de nómina. 

Premios de lotería 

En el caso de ganar un premio en la lotería de nuestro país, la Agencia Tributaria empieza a intervenir desde los 40.000 euros de premio. Por debajo de esta cifra, el premio está exento de tributación.  No obstante, ya se encarga Hacienda de retener el premio que supere esa cifra en su momento, por lo que no debe consignarse en la declaración del IRPF. 

En el caso de ganar un premio de lotería fuera de España, estos no están exentos si no se ha retenido, el contribuyente ha de presentar el modelo 136 en el que ingresará el 20% y no tendrá que incluirlo en la declaración del IRPF. 

Becas para el estudio 

Cualquier subvención o ayuda recibida por personas que no realizan actividades económicas está considerada como ganancia patrimonial, por lo que hay que declararla ante Hacienda. Las becas no son una excepción. 

Ahora bien, las ayudas al estudio se conceden normalmente a personas que tienen problemas económicos, por lo que existen algunos casos que tienen un tratamiento diferente y, por tanto, están exentas de gravamen.  En este caso, no siempre hay que incluir las becas en la declaración de la renta. 

Para cerciorarse de si las becas están o no exentas de impuestos hay que consultarlo en el acuerdo de concesión de la ayuda.