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¿Cuándo se cobra el ERTE y el paro en marzo de 2022?

erte paro marzo 2022

Arranca un nuevo mes y junto a él una pregunta que se hacen muchos ciudadanos: ¿Cuándo se cobra el ERTE en marzo de 2022? Y el paro, ¿qué día se cobra?

Al tener febrero 28 días surge la duda de si la cuantía del cobro es menor. El SEPE aclara que la cuantía seguirá siendo la misma, independientemente de que el mes tenga 31, 30 o 28 días, como es este caso (recordemos que la prestación de febrero se cobrará en marzo).

En cuanto al día del pago del ERTE y del paro, los bancos continúan adelantando el abono de estas prestaciones, tal y como vienen haciendo desde el comienzo de la pandemia.

¿Cuándo se cobra el paro y el ERTE en marzo de 2022?

La administración pública de empleo suele pagar el paro o los ERTE a los afectados desde entre los días 10 y 15 de cada mes. Es decir, lo normal es que el paro o el ETRE se abonen entre el jueves 10 y el martes 15 de marzo.

No obstante, como comentamos, hay bancos que adelantan el abono la cuantía de estas prestaciones.

¿Qué bancos adelantan el pago del paro y el ERTE?

Día 3 de marzo:

  • Banco Santander.
  • Unicaja.

Día 4 de marzo:

  • CaixaBank (Bankia y La Caixa).

Día 7 de marzo:

  • Banco Sabadell.
  • BBVA.
  • Ibercaja.

¿Cuánto se cobra estando en ERTE?

La prestación sigue siendo del 70% de la base reguladora.

  • La cuantía máxima es de 1098,09 euros al mes si el trabajador no tiene hijos
  • de 1.254,96 euros al mes si tiene un hijo y;
  • de 1.411,83 euros mensuales si tiene 2 o más hijos.

¿Qué pasará con los ERTE a partir de abril?

La actual prórroga de los ERTE COVID acaba el 31 de marzo de 2022, por lo que a partir del 1 de abril dejará de estar en funcionamiento este mecanismo de protección del empleo que lleva activo desde el inicio de la pandemia.

En este artículo te contamos en detalle qué pasará con los ERTE: Prórroga de los ERTE.

En resumen: el 31 de marzo desaparecen los ERTES COVID y surgen 3 modalidades: los ETOP (causas económicas y técnicas), los ERTE por fuerza mayor y el Mecanismo RED, todos contemplados en el artículo 46 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Cada empresa que se encuentre actualmente afectada por un ERTE COVID tendrá que decidir a qué modalidad de las anteriores acogerse.