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Contratación a empleadas del hogar: preguntas y respuestas

Contratación empleadas del hogar

A partir de este año, a la hora de querer contratar a una empleada del hogar con servicio en el domicilio particular, el empleador será el único responsable de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas las variaciones de jornada, tipo de contrato o retribuciones que se produzcan. 

Es la principal novedad referente a este sector, después de que el pasado mes de octubre entraran en vigor las nuevas bases de cotización por desempleo que la SS ha adaptado a la nueva normativa para este colectivo, sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional por parte del empleado y empleador. 

Más responsabilidad para el empleador 

Y es que, a partir de ahora, el empleador será el responsable del pago de las cuotas de la SS correspondientes a enero de 2023 y siguientes, con independencia del número de horas que haya acordado con la persona empleada en el hogar familiar. 

No obstante, hasta el próximo 31 de marzo de 2023, el empleador podrá solicitar una deducción del 45% de su cuota por contingencias comunes por la contratación de cuidadores en familias numerosas.  

Si el empleador tiene contratada a más de una persona en el hogar familiar, este beneficio solo se aplicará por una de las personas empleadas. A continuación, respondemos las dudas más frecuentes a la hora de querer contratar a un empleado del hogar. 

¿Cómo tramitar el alta de una empleada del hogar? 

Si queremos contratar una empleada del hogar, siempre hay que solicitar su alta en la SS independientemente del número de horas que trabaje. Hay que tener en cuenta que se consideran tareas domésticas, entre otras, el servicio de limpieza o el cuidado de menores o personas dependientes. 

El alta en el empleo de hogar se podrá realizar con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en el que se inicie la actividad desde este enlace de la Tesorería General de la SS. 

Hay que tener en cuenta que, si la persona empleada ya ha empezado a trabajar, se puede tramitar el alta hasta pasados 30 días desde el inicio de actividad. En ese caso, se considera que el alta ha sido comunicada fuera de plazo y la cuota a pagar se calculará desde la fecha que has indicado como de inicio de la actividad. (Si han pasado más de 30 días desde el inicio de la actividad se debe presentar el alta enviando una solicitud).  

Durante el año 2023 esta es la tabla de tramos de cotización:

 

Tramo 

Retribución mensual euros/mes 

Base de cotización euros/mes 

1.º 

Hasta 269,00 

250,00 

2.º 

Desde 269,01 hasta 418,00 

357,00 

3.º 

Desde 418,01 hasta 568,00 

493,00 

4.º 

Desde 568,01 hasta 718,00 

643,00 

5.º 

Desde 718,01 hasta 869,00 

794,00 

6.º 

Desde 869,01 hasta 1.017,00 

943,00 

7.º 

Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 

1.166,70 

8.º 

Desde 1.166,67  

Retribución mensual. 

¿Cómo tramitar el alta? Condiciones 

Como decimos, el empleador es el responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si la persona trabajadora va a realizar menos de 60 horas al mes y así lo acuerda con el empleador, podrá tramitar su alta en empleo de hogar. En este caso, el trabajador tendrá también que ingresar cada mes las cuotas de ambos (empleador y trabajador) a la Seguridad Social. 

Por otro lado, si los servicios van a durar más de 4 semanas, se debe reflejar las condiciones laborales en un contrato escrito y firmado. Si no, salvo que se pueda demostrar lo contrario, se considera que el contrato es por tiempo indefinido y jornada completa. Por ello se debe conservar una copia firmada por ambas partes. 

Cabe destacar que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de alta y de cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá dar de alta a la persona trabajadora reclamando el pago de las cuotas debidas desde el inicio de la actividad, con los correspondientes recargos. 

Además, esto supone una falta grave que puede sancionarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas que oscilan entre los 3.750 y 12.000 euros. 

Beneficios y requisitos por contratar a una empleada del hogar 

Existen una serie de beneficios en las cuotas a la SS a la hora de contratar a una empleada del hogar. Con carácter general, un empleador puede disfrutar de los siguientes descuentos

  • Descuento del 20% en la cuota por contingencias comunes por alta en empleo de hogar. 
  • Descuento del 80% en la cuota por desempleo. 
  • Descuento del 80% en la cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). 
  • Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que tengan cumplida la edad de 62 años. 

Además, existen otras bonificaciones en la cuota (además de la ya mencionada a familias numerosas) que se pueden solicitar acompañando la documentación que acredite dicha situación: 

  • Bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes por la formalización de un contrato para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género. 
  • Bonificación del 100% en la cuota total por la formalización de un contrato de interinidad para sustituir a la persona trabajadora por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor. 
  • Bonificación en la cuota por contingencias comunes por la contratación de personas con discapacidad. 

¿Cómo tramitar la baja a una empleada del hogar? 

De igual forma que el empleador tramita el alta en la Seguridad Social como único responsable, también deberá solicitar la baja en empleo de hogar al finalizar la actividad desde este enlace

Para más información sobre los derechos y las obligaciones a la hora de la contratación doméstica, consulta la Guía práctica del empleo en el hogar de la Tesorería General de la Seguridad Social.