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El Constitucional avala la regulación del impuesto de plusvalía

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. Una norma que fue dictada para adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Impuesto de Plusvalías.

Los magistrados han desestimado ahora este recurso presentado en 2021 por el PP, al considerar justificado que el Ejecutivo utilizara la vía urgente para regular dicho gravamen, cuando se consideró entonces que el real decreto-ley incurría en una infracción del artículo 86.1 de la Constitución Española.

Línea de hechos

Como decimos, el TC anuló el impuesto de plusvalías tras dictar tres sentencias al respecto: una en la que concluyó que si no había ganancia no se podía exigir el impuesto; una segunda en la que apuntó que incluso con ganancia, si esta era menor que el importe del impuesto tampoco era constitucional; y una tercera, dictada en 2021, en la que declara la inconstitucionalidad del sistema del cálculo de plusvalías.

Tras esta última sentencia, el Gobierno dictó un Real Decreto-Ley en el que estableció una nueva regulación del impuesto de plusvalías. Los diputados del PP presentaron entonces un recurso contra dicho texto al considerar que tal cuestión no debía de haberse resuelto por vía urgente a través de la figura de un Real Decreto-Ley.

En concreto, los dirigentes consideraron que la totalidad del texto incurría en una doble vulneración: carecía del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; e infringía los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.

Constitucionalidad

El tribunal de garantías ha declarado ahora la constitucionalidad de dicha medida porque aprecia conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad del momento en que fue expuesta con una situación económica problemática explícita y razonada.

Por tanto, el Constitucional ha concluido que los preceptos impugnados tuvieron como finalidad llenar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la sentencia que dictó en 2021 y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales.

En segundo lugar, el tribunal no ha entendido vulnerados los límites materiales que establece la Constitución para la utilización del decreto-ley en materia tributaria y ha defendido que el texto no afecta a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia la Constitución.

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