Pasar al contenido principal

El TC anula la plusvalía municipal: ¿será el fin definitivo?

Plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de ciertos artículos que regulan el método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU)

¿Qué es la plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía municipal grava el incremento del valor de los terrenos urbanos. Se trata de un impuesto que se debe pagar cuando se realiza la transmisión de un terreno, ya sea bien por una simple compraventa o, por ejemplo, tras una herencia.

La plusvalía se paga por el incremento de valor que ha experimentado el terreno durante el paso del tiempo, desde que la adquirió el “antiguo” propietario hasta que se transmite.

Por ejemplo: una vivienda se compra en enero de 2010 por un valor de 200.000 euros y, posteriormente, se vende en octubre de 2021 por 250.000 euros. En este caso la propiedad ha incrementado su valor en 50.000 euros, lo que supone una ganancia para el vendedor y antiguo propietario de la vivienda. Este beneficio de 50.000 euros es percibido por las entidades locales como un beneficio para el vendedor, por lo que consideran que es "merecedor" de tener que abonar tal plusvalía.

En condiciones normales el sujeto pasivo es el vendedor (o el heredero en su caso), que es quien debe asumir el pago del impuesto.

Este tributo ha desatado mucha controversia durante los últimos años. Hay ocasiones reales en las que la cuota a pagar del tributo ha sido mayor que el beneficio obtenido por la transmisión del inmueble, un hecho que según el Tribunal Constitucional vulnera el principio constitucional de capacidad económica y el de no confiscatoriedad.

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal?

  • En el caso de una venta, el impuesto debe pagarlo el vendedor. Por ejemplo, cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto, pues es quien recibe el dinero de la venta. 
  • En el caso de una herencia o donación, debe abonarlo el que recibe el bien/inmueble.

La plusvalía municipal debe ser abonada al ayuntamiento que corresponda en función de la ubicación del bien que se transmite.

¿Nulidad definitiva de la plusvalía municipal?

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha dado a conocer una nota de prensa en la que afirma haber declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de determinados artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales, relativos a la base imponible del impuesto.

Según el TC, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El TC entiende que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor.

Es decir, lo que realmente se declara inconstitucional es el método de cálculo de la plusvalía municipal, y no el impuesto y hecho imponible en sí.

Esta sentencia, de la cual falta por conocer su texto íntegro, supone que en principio los ayuntamientos no podrán exigir el cobro de este impuesto. Al menos hasta que se modifique la ley o se apruebe una nueva regulación.

Carece de efectos retroactivos

Además, el TC declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Es decir, que no tiene efectos retroactivos, por lo que, en principio y salvo que los tribunales digan lo contrario, esta sentencia afectará a las operaciones firmadas desde ahora o que estén inmersas en un procedimiento pendientes de resolución.

Esta decisión tendrá importantes efectos en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal, por lo que el texto íntegro de la sentencia (a día de hoy sin conocer) merecerá estudio y una especial atención.

Hacienda revisará el impuesto de plusvalía municipal

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha afirmado que se revisará este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. Para ello, el Gobierno está preparando un borrador legal con el fin de garantizar la constitucionalidad del tributo.

El objetivo es modificar algunos artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales, que es la que regula el impuesto de plusvalía municipal

¿Qué se pretende con esta actuación? Ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos.