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Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones

Complemento paternidad pensiones

En este artículo encontrarás las principales claves que debes conocer sobre el complemento de las pensiones vinculado a la maternidad y paternidad que busca reducir lo máximo posible la brecha de género.

Este complemento inicialmente estaba pensado para las mujeres (de hecho, se conocía como “complemento por maternidad”), pero a raíz de una importante sentencia europea también se extendió a los hombres a través del Real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero. 

Eso sí, el 97% de las beneficiarias son mujeres.

Complemento para reducir la brecha de género

Si quieres conocer más la historia de este complemento, te invitamos a leer este otro artículo en el que te explicamos el proceso que siguió para que finalmente fuera otorgado también a los hombres: Complemento desde la jubilación.

¿En qué consiste este complemento?

Se trata de un complemento/plus vinculado a la maternidad y paternidad que se creó con el objetivo de reducir la brecha de género que se produce en las pensiones.

¿Qué situación da derecho a recibir el complemento?

El hecho de tener hijos otorga el derecho a cobrarlo.

Desde el momento en el que se tiene el primer hijo, uno de los padres tiene el derecho de percibir una compensación económica en sus pensiones.

¿Quién se puede beneficiar de esta compensación en la pensión?

En primer lugar, hay que tener claro que solo lo puede recibir uno de los dos progenitores.

En principio, va dirigido solo a las mujeres, que son las que más “sufren” en su trabajo el impacto de tener un hijo (situación que a la larga se traduce en pensiones más bajas) Sin embargo, también pueden solicitarlo los padres, siempre y cuando se hayan visto perjudicados en el trabajo y cumplan unos requisitos que más adelante detallamos.

¿Qué pasa si tanto el padre como la madre no se han visto perjudicados por periodos sin cotizar o por haber experimentado reducciones de trabajo por el cuidado del hijo? Lo normal es que en tal caso el complemento se le otorgue a la madre. ¿Y si los son dos mujeres y no padre y madre? En esta situación se otorgaría el complemento a la mujer que tenga una pensión menor.

¿En qué situaciones se le puede otorgar a los padres?

Como hemos comentado, actualmente este complemento también lo pueden recibir los padres. Para poder percibirlo en sus pensiones deben concurrir alguno de estos requisitos, tal y como informan desde la Seguridad Social:

  • “Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización”.

¿Qué pasa si los dos progenitores son hombres?

En este casi podrán pedirlo ambos siempre que cumplan los requisitos. Se le reconocerá solo a aquel que reciba pensiones de menor cuantía.

¿Pueden pedirlo las madres/padres con hijos adoptados?

Sí, este complemento también está dirigido a aquellos progenitores que cuenten con hijos adoptados.

¿Se puede denegar el complemento?

Sí. Hay determinadas situaciones en las que no se reconocerá el complemento al padre o a la madre. Y es cuando hayan sido privados de la patria potestad mediante sentencia.

Tampoco se reconocerá el derecho a percibir este complemento cuando:

  • el padre haya sido condenado por ejercer violencia contra la mujer
  • el padre o la madre hayan sido condenado/a por ejercer violencia contra sus hijos/as.

¿Hay que solicitar el complemento?

Sí, su concesión no es automática.

El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones se tramita junto a la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Cuánto importe se recibe?

Hay un importe fijo de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos/as.

Por ejemplo, una mujer que tenga un hijo y a la que se le haya concedido este complemento, recibirá 27 euros al mes adicionales en su pensión. Si tuviera dos hijos, serían 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abona en 14 pagas anuales y no en 12, de ahí que sean 27 euros al mes.

¿Siempre se recibe el mismo importe al mes?

No, el complemento se actualizará conforme a la revalorización de las pensiones.

¿Este complemento va vinculado a todas las pensiones?

  • Va dirigido a pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.
  • No se vincula a la jubilación parcial.
  • Se tendrá derecho al plus cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena.

Es decir, el complemento se añade a las pensiones de jubilación, ordinaria y anticipada, incapacidad permanente y viudedad. De este modo, para que por ejemplo una mujer tenga derecho a recibir el complemento, además de contar con un hijo, debe causar una pensión contributiva de Seguridad Social.

¿Quieres saber más sobre este complemento? En este otro post te contamos otro caso que trata este tema: se reconoce a un jubilado el derecho a recibir el complemento de paternidad.