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¿Es compatible tener una pensión y dirigir un negocio?

Pensión y titularidad empresarial

La respuesta es sí, pero con ciertas reservas. Una pensión puede ser perfectamente compatible con la titularidad de un negocio siempre y cuando no albergue funciones que supongan una gestión, administración o dirección ordinaria de una empresa. 

Aun así, suelen existir pocos casos por la responsabilidad que un cargo de estas características requiere. Una duda que asalta a cualquier persona que, en el momento de jubilarse, tiene un negocio propio con empleados a cargo. 

¿Es mejor vender el negocio o traspasarlo? ¿Se puede seguir al cargo de forma activa? La legislación española es flexible en este sentido y como decimos, permite compatibilizar la pensión de jubilación pública con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a ella. 

¿Cuáles son las funciones inherentes a la titularidad de un negocio? 

La actividad que puede seguir desarrollando una persona jubilada que quiere seguir al frente de su negocio depende de la función conveniente o necesaria que quiera desarrollar para la consecución de sus fines. 

Esto es porque lo habitual es que se utilicen intermediarios, es decir, otras personas; como ocurre en la gran mayoría de estos casos. Ya sea porque el titular no pueda o no quiera actuar personalmente, algo que no exige el puesto en concreto mientras la actividad se realice en su nombre. 

Eso sí, al titular de un negocio se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generan como fruto del negocio, así como todos los derechos y obligaciones que se pueden producir de estas relaciones. Lo que conlleva asumir beneficios, pero también responsabilidad y riesgos. 

Así pues, el pensionista titular de un negocio será incompatible con toda actividad que suponga gestión, administración y dirección ordinaria, cuyo objeto laboral debe ser siempre dado de alta en el sistema de la Seguridad Social. 

Ejemplos como la firma de contratos o de convenios colectivos, la representación en juicios o la firma de avales serían actividades incompatibles con el hecho de estar jubilado. 

La última sentencia, en Galicia 

El último caso conocido ha venido dado en la Xunta, donde el TSJ de Galicia permite a través de una sentencia, cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad de una empresa, pero advierte de que su compatibilidad está condicionada a que solo se realicen “las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional”. 

Los magistrados han subrayado, en este caso, que para ser calificado como trabajador por cuenta propia no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo “en sentido económico, de forma habitual y directa”. 

La Sala de lo Social recalca que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el percibo de la pensión de jubilación, al tiempo que la persona trabajadora debe desvirtuar con pruebas la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia. 

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