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Canal de denuncias: ¿qué obligaciones tienen las empresas?

Canales de denuncias

La regulación del canal de denuncias que las empresas deberán adoptar antes del próximo mes, ha supuesto una oleada de dudas ante el temor a incumplir su normativa. Más si cabe, cuando atañe directamente a la responsabilidad general de estas.

Con una normativa que se aprobó tras más de dos años de retraso con respecto al plazo prevista para su transposición europea, el reto ahora será que todas las compañías lleguen a tiempo de implementarla como es debido.

¿Para qué sirve un canal de denuncias?

La llamada Ley de protección a los denunciantes parte de la premisa de que la principal fuente de información de posibles irregularidades o de conductas directamente contrarias a la ley, vendrá de las personas que se encuentran en la primera línea de la organización.

Por eso se reconoce la conveniencia de contar con la colaboración de los futuros informantes, quienes contarán con medidas de protección frente a potenciales represalias. Y es que la experiencia confirma que muchos casos mediáticos fueron investigados gracias a la alerta de denunciantes que, en algunas ocasiones, sufrieron después graves represalias.

Entre otras medidas, la norma obliga a todas las compañías con más de 50 trabajadores, así como a cualquier tipo de administración pública, a implementar canales de información privados que aseguren a los informantes un entorno de comunicación segura, confidencial o incluso anónima con la organización.

Este tipo de herramientas, no solo protegen al denunciante, sino que ofrecen a la compañía información de gran valor que le permitirá prevenir y corregir conductas irregulares susceptibles de causar importantes daños y reputacionales, así como detectar ineficiencias de negocio.

Una herramienta renovada

Si nos atenemos a la utilidad o cometido de este tipo de herramienta corporativa, podemos asegurar que los canales éticos han sido siempre un pilar esencial en cualquier sistema de gestión de compliance de cualquier empresa con una facturación importante.

De hecho, hasta la fecha estaban también contemplados en la normativa propia de prevención de blanqueo de capitales, protección de datos de carácter personal, e incluso en relación con los planes de igualdad en el ámbito laboral.

La particularidad es que la norma obliga ahora a disponer de un canal a cualquier tipo de compañía que cuenta con más de 50 trabajadores antes del próximo diciembre de 2023, adelantándose al próximo mes de junio para las compañías a partir de 250 trabajadores.

Otra de las novedades con lo que podríamos considerar el sistema antiguo, es que la Ley impedirá que las organizaciones utilicen herramientas que en el pasado podía ser útiles, como cuentas de correo electrónico o buzones físicos en las instalaciones, ya que hoy no cumplirían con los estándares dispuestos en la norma.

Sin embargo, la ley sí contempla la posibilidad de externalizar la gestión del canal de denuncias privado a terceros proveedores de este tipo de servicio. Esta posibilidad permite a la empresa cumplir con la obligación de implementar un canal de comunicación con los requisitos técnicos y procedimentales establecidos, a la vez que refuerza su independencia.

Por último, conviene tener en cuenta que la infracción de esta obligación podría derivarse en sanciones económicas para la entidad de hasta 1 millón de euros, así como la pérdida del derecho a recibir subvenciones y a contratar con la Administración Pública.

La normativa es rigurosa en cuanto a las características que debe reunir el canal de comunicación y en cuanto a la tramitación que debe darse a las denuncias recibidas. Por eso mismo se espera que sea, más que nunca, efectiva.