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Bajas médicas: ¿qué debes saber?

Bajas médicas FAQS

El próximo mes de abril entra en vigor el nuevo sistema de partes de baja por enfermedad (fin de la entrega del trabajador a su empresa) que supone, entre otras cuestiones, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa. 

Se trata de un Real Decreto en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 356 de su duración y que ya está publicado en el BOE. 

Un paso al frente que la Administración ha concluido gracias al desarrollo actual de los sistemas informáticos que permite la puntual comunicación a la empresa, directamente por los servicios sanitarios, de la expedición de los partes médicos. 

Una medida que también hace posible que la empresa comunique a la administración los datos adicionales necesarios para la gestión de IT y de la prestación correspondiente a la misma. 

Por ello, ahora que se ha llegado a este punto y la baja laboral vuelve a estar en boca de todos, contestamos a las preguntas más frecuentes relacionadas con la incapacidad temporal y su relación con el terreno profesional: 

 

¿Qué es la incapacidad temporal o baja médica? 

Es la situación en la que un trabajador, por causa de una enfermedad o accidente, se encuentra incapacitado temporalmente para realizar su trabajo y requiere asistencia sanitaria. 

¿Qué requisitos se necesitan para tener derecho a una baja médica? 

  • Encontrarse de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. 
  • Estar impedido para el trabajo y recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores si es por enfermedad común. No se exigen cotizaciones previas si es por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional. 

¿Quién emite la baja médica? 

La baja la emite el médico de Atención Primaria tras el oportuno reconocimiento médico en el que determine la imposibilidad para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral. 

Las bajas médicas por contingencias profesionales, situaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se emiten normalmente por parte de las Mutuas de Accidentes, actualmente Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con las que la empresa tenga concertada la cobertura de estas contingencias. 

¿Cuánto dura una baja médica? 

El médico de Atención Primaria determinará en cada caso el tiempo de duración de la baja médica. Al inicio de esta se indicará una duración “estimada” en función de la patología, edad y tipo de trabajo que se realiza, siendo orientativa, ya que según la evolución clínica esta podría acortarse o alargarse. 

La baja se prolongará hasta que su estado de salud le permita trabajar, con una duración máxima de 12 meses tras los cuales el control de la misma le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que podría conceder una prórroga de un periodo máximo de otros 6 meses. 

¿Qué obligaciones tengo al estar de baja? 

  • Facilitar a mi médico todos los datos necesarios para cumplimentar los partes médicos. 
  • Cumplir el tratamiento y recomendaciones indicadas por los profesionales sanitarios evitando realizar actividades que perjudiquen mi recuperación y acudir a las consultas médicas establecidas. 
  • Acudir a los reconocimientos indicados para el control y la gestión de su proceso de baja que se soliciten desde la Inspección Médica, Entidad gestora (INSS) y/o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. 

Situaciones en las que se pierde el derecho a la baja 

  • Actuación fraudulenta del interesado para obtener la baja. 
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante el periodo de baja 
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable. 
  • Incomparecencia a las citaciones de control de la baja por las entidades implicadas (Inspección Médica, INSS y/o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social). 

Puede ocurrir que no se esté de acuerdo con el alta médica proporcionada por los facultativos. En ese caso, se puede presentar una reclamación previa ante la Inspección Médica de la Consejería de Salud en el margen de 11 días siguientes al de su notificación.  

Eso sí, en todo caso el alta es efectiva y procede reincorporarse a su puesto de trabajo. 

¿Puedo realizar un desplazamiento temporal mientras me encuentro de baja? 

El realizar un desplazamiento temporal es una decisión que se toma bajo responsabilidad propia y puede realizarse siempre y cuando el médico de Atención Primaria esté informado y considere que no está médicamente contraindicado, no supone un aplazamiento de sus tratamientos o puede retardar su proceso de recuperación, debiendo cumplir, además, con las obligaciones relativas a su proceso de incapacidad temporal. 

Más información: ¿Un trabajador puede viajar si está de baja laboral? 

¿Cuándo se puede solicitar la incapacidad permanente? 

Cuando por causa de su enfermedad y una vez que se han agotado los tratamientos posibles, la persona presenta limitaciones funcionales, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. 

Se puede solicitar, aunque no se encuentre de baja médica y si se encuentra de baja no está condicionada al tiempo de duración de esta. La solicitud puede realizarse en todo momento por el propio interesado y si se encuentra en situación de baja a través de los Servicios de Inspección Médica o del INSS en su caso. 

Determinación de contingencia 

Por su parte, se puede solicitar una determinación de contingencia en el INSS directamente por el propio interesado cuando éste considere que el origen de la enfermedad por la que se encuentra de baja está relacionado con el desempeño de su trabajo. 

Desde la Inspección Médica también se puede solicitar al INSS la determinación de contingencia de una baja si lo considera oportuno. Por último, el hecho de estar pendiente de resolución por parte del INSS de una solicitud de determinación de contingencia no influye en la duración de la baja. 

Nuevas incapacidades temporales por causas relacionadas con el embarazo

La ya modificada “Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción del embarazo” (Ley Orgánica 1/2023) introduce tres nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a partir de junio de 2023.

Concretamente, para los casos de:

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.
  • Últimas semanas de gestación.