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Una ley para proteger a los ‘chivatos’ de la empresa

Canal de denuncias

El temor a la acusación popular por airear los trapos sucios de tu propia casa siempre ha existido, por mucho que nadie o muy pocos, lo llevaran a cabo. En las empresas pasa algo parecido cuando se trata de hacer la vista gorda hacía conductas que nos resultan flagrantes a nuestra conciencia.

A finales de este año, tanto las empresas del sector privado de más de 50 empleados como las del sector público deberán disponer de un canal de denuncias interno para cumplir con la directiva ‘Whistleblowing’, que regula los canales de denuncias internas y cuya implantación será definitiva a partir del 17 de diciembre de 2021.

La Directiva de la Unión Europea 2019/1937, sobre protección del denunciante, es la norma comunitaria que impone la obligación de instalar estos buzones de denuncias que, a su vez, servirán para proteger la identidad del denunciante que así lo prefiera.

Los canales de denuncias se configuran a partir de buzones internos por los que trabajadores de las compañías podrán (generalmente mediante un procedimiento online), poner de manifiesto actos o conductas contrarios a la ley o al convenio colectivo.

¿Por qué es necesaria la Directiva Whistleblowing?

Quizás lo más importante es que en España no existe una normativa que regule las denuncias internas en el seno de las empresas y mucho menos los mecanismos de protección al denunciante. Esto ha llevado a la existencia de una espiral de silencio en muchas compañías, cuyos trabajadores prefieren no enfrentarse a represalias por poner de manifiesto ciertas conductas ilícitas.

Esta Directiva pretende, no sólo armonizar la legislación vigente en los Estados Miembros, sino también obligar a establecer nuevas leyes sobre una materia que entienden de especial relevancia para acabar con el estigma social de quien se pueda sentir “amenazado” a la hora de denunciar ciertos aspectos dentro de una empresa.

En este sentido, el Código Penal de nuestro país se verá expuesto a ciertos cambios legislativos de importante calado, así como en la normativa de la protección de datos. Es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos ya contempla estos cambios en su último informe sobre las relaciones laborales, aclarando que el acceso a los datos en estos procedimientos debe limitarse “exclusivamente a quienes desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento, o al encargado del tratamiento, que eventualmente se designen a tal efecto”.

Hasta el momento, los funcionarios, empleados y periodistas que denuncian delitos u otras infracciones de interés público pueden enfrentarse a penas de hasta siete años de cárcel en España, según un estudio de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA).

Así, esta normativa reforzará la protección del denunciante en muchos países europeos, hasta el punto de poder hacer públicas denuncias incorrectas de forma anónima y seguir obteniendo protección legal, siempre que actúen de buena fe.

Requisitos del canal de denuncias

En el momento de su instauración definitiva, las empresas deberán cumplir una serie de requisitos que garantice a sus empleados el correcto funcionamiento interno de esta herramienta:

  • Como hemos destacado, tanto la identidad del denunciante como la de cualquier tercero mencionado en la denuncia debe estar protegida, estableciendo incluso la posibilidad de realizar denuncias anónimas que no den lugar a represalias.
  • Accesible y sencillo. La eficacia del canal de denuncias dependerá del grado de conocimiento que tengan los usuarios, así como la formación y la concienciación de los profesionales dentro de una compañía para hacer un uso responsable de este sistema.
  • El acceso multicanal posibilita el ser utilizado no sólo por empleados, sino también por terceros, como proveedores o clientes, con un acceso restringido que asegura la gestión e investigación de las denuncias por personal especializado.
  • Evaluación. Los diferentes canales de denuncias deberán ser evaluados periódicamente para comprobar que se usan correctamente, que el proceso de investigación es eficaz; y que se están cumpliendo con los requerimientos legales acordados por la UE.

Un incentivo para que las empresas instauren sus canales de denuncias es que, esta futura ley nacional de protección del denunciante incluirá sanciones para castigar a aquéllas que no los implementen o lo hagan con deficiencias.

En este sentido, las multas podrían llegar hasta los 60.000 euros en casos referidos al blanqueo de capitales cuando no se habilitan los cauces para informar sobre posibles incumplimientos.

Programas compliance en las empresas

Para allanar el terreno a la obligatoriedad de los canales de denuncia existe el programa de compliance, que implica la implantación de un modelo organizativo en las empresas que ayuda a minimizar el riesgo de comisión de delitos y está integrado por un conjunto de normas en relación con la toma de decisiones, su documentación y el funcionamiento de las compañías.

La importancia de la formación interna de los trabajadores cobra aquí más importancia por el hecho de conocer estos programas, así como los canales que tienen en su mano para denunciar los actos que, a su juicio, puedan constituir un delito.