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¿Se pierden los días de asuntos propios con un ERTE?

Asuntos propios ERTE

La Audiencia Nacional establece que los trabajadores afectados por un ERTE sí tienen derecho a disfrutar de todos los días de asuntos propios reconocidos en el convenio colectivo correspondiente.

Días de asuntos propios en ERTE

En este caso concreto, la AN reconoce el derecho de los empleados de una empresa a disfrutar de los 6 días de asuntos propios que regula el convenio de su sector. El tribunal reconoce que estos días no se deben computar proporcionalmente al tiempo en el que la relación laboral estuvo paralizada como consecuencia de un ERTE.

De esta manera, la Audiencia Nacional condena a la empresa a reconocer los días de asuntos propios a los trabajadores afectados por el expediente.

Tras analizar el convenio colectivo en cuestión, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional señala que:

  • el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado durante el año en que se solicitan tales días de permiso.
  • Solo se exige que se trate de personas trabajadoras que prestan servicios a jornada completa o parcial con cuatro días o más de prestación de servicios a la semana y que se presente por escrito con una semana de antelación.

La Audiencia Nacional concluye: no se aplica la regla de proporcionalidad y los trabajadores deben disfrutar de todos los días de asuntos propios que refleje el convenio colectivo en cuestión.

¿Qué entiende la parte empresarial?

Por su parte, la empresa entiende que a dichos trabajadores no les corresponden todos los días contemplados en el convenio colectivo, sino la parte proporcional a los días en que sus contratos no estuvieron suspendidos por el expediente de regulación temporal de empleo.

La Sala, en contra de lo que defiende la empresa, se remite al convenio colectivo en cuestión para sentenciar que a los trabajadores afectados por el ERTE les corresponden todos los correspondientes días de asuntos propios.

Además, la sala recuerda que el Estatuto de los Trabajadores no permite establecer causalidad entre la causa de suspensión del contrato y el número de días de asuntos propios.