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¿Cómo afecta la subida del SMI en los convenios colectivos?

SMI convenios colectivos

Las subidas que ha experimentado el salario mínimo interprofesional (SMI) durante los últimos años suscita muchas dudas sobre cómo debe repercutir en los ingresos que reciben buena parte de la población en España.

¿Puede la empresa compensar con lo que se abona de trienios?

Una de las dudas más frecuentes es cómo debe operar la subida del SMI en los salarios del convenio colectivo y si se puede aplicar absorción/compensación (esto es, un mecanismo que faculta al empresario para neutralizar los efectos que pueden tener los incrementos de los salarios).

Esta cuestión la ha resuelto el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (26 de enero de 2022) en la que se analizan los siguientes hechos ocurridos en 2019:

Ante la subida del SMI en 2019 (12.600 euros anuales en 14 pagas de 900 euros) ¿puede la empresa compensar con lo que se abona de trienios (antigüedad)? ¿Al salario mínimo garantizado en convenio se le debe sumar lo que se percibe por trienios para determinar la diferencia con el nuevo SMI?

La importancia del convenio colectivo

La respuesta del TS ha sido la siguiente: “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.

Es decir, de la sentencia se desprende la conclusión de que, siempre que un convenio no diga lo contrario, lo cobrado por complemento de antigüedad (trienios) forma parte del salario que debe compararse con el nuevo salario mínimo interprofesional que esté fijado en ese momento.

La subida del SMI queda compensada si la suma del salario y de un complemento (como lo puede ser el de antigüedad) es globalmente superior a la cantidad fijada por el salario mínimo.

Otra de las conclusiones que se extrae de esta sentencia es la importancia que tienen los convenios colectivos en estos ámbitos, pues realmente lo que prevalece es lo que se haya acordado en los convenios.