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Residencia fiscal en España: claves y supuestos

Residencia fiscal España

Se considera residente fiscal en España a aquella persona que permanezca más de 183 días en territorio español dentro del año natural o bien tenga en el país su centro de intereses económicos.  

Además, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. 

España, como muchos otros países, grava en función de la residencia de la persona física: si una persona es considerada residente fiscal en España, tendrá que tributar por toda la renta obtenida independientemente del país donde se obtenga 

El conflicto de la doble residencia 

Uno de los casos más recurrentes y que mayor conflicto suele generar es el de la doble residencia fiscal, es decir, cuando dos países distintos consideran a una misma persona residente fiscal en su territorio y sujeta a tributación por rentas mundiales en ambos países.  

Son situaciones que se suelen resolver mediante reglas de desempate en convenios bilaterales de doble imposición. Una normativa que puede suponer un alcance más amplio del deseado a la hora de proporcionar seguridad jurídica a los que no tienen este convenio. 

Tal es así, que el Tribunal Supremo está estudiando si el hecho de poseer un inmueble es suficiente para exigir impuestos a los residentes en el exterior. Un asunto más que relevante para aquellos que mantienen en España un patrimonio vacacional

Puesto que este tipo de conflictos de doble residencia pueden generar situaciones de doble imposición, en ausencia de una norma bilateral de desempate en nuestro país, es importante conocer la interpretación y el alcance actual de las normas que determinan la residencia fiscal en España. 

¿Es suficiente tener un inmueble para aplicar la residencia fiscal? 

Residir en otro país más de la mitad del año no implica, en sí mismo, dejar de liquidar con Hacienda ya que la Agencia Tributaria exige en la mayoría de los supuestos, impuestos por los activos que permanecen en el país.  

Es lo que ahora mismo estudia el Tribunal Supremo ya que sus magistrados han admitido a trámite un recurso de casación (al que ha tenido acceso el diario Expansión) que determinará cuál es el grado de vinculación de la Administración y de los tribunales españoles respecto de los certificados de residencia emitidos por otros Estados. 

El caso que estudia el TS se basa en un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se consideraba residente fiscal en España a un ciudadano americano cuyo único vínculo con nuestro país era la titularidad de varios inmuebles, a pesar de que contaba con certificados de residencia fiscal en el sentido del convenio para evitar la doble imposición con EEUU. 

Su relevancia en el contexto actual podría señalar a un buen número de extranjeros que mantienen en España un patrimonio vacacional relevante, pero no obtienen rentas ni tienen otro vínculo con el país. 

Así, el Supremo se pronunciará, por un lado, sobre si la expresión que emplea la Ley del IRPF como criterio para determinar la residencia fiscal en España puede interpretarse como suficiente para el titular de un patrimonio inmobiliario en nuestro país, aun no obteniendo rentas en territorio español. 

Habrá que estar pendientes ya que es en estos casos donde más sentido tiene desarrollar con detalle la normativa referente a la residencia fiscal en España.