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‘Renting’ y ‘leasing’: evolución durante la crisis

renting leasing

La gente que sabe diferenciar el ‘renting’ del ‘leasing’ es porque han hecho uso de estos sistemas o están familiarizados con ellos. Si no es el caso, debes saber que, aunque son opciones completamente diferentes, muchas veces es normal confundirlos. 

De hecho, ambas son formas parecidas para el uso y disfrute de bienes como vehículos, equipos o inmuebles, por un período determinado. La principal diferencia es que el ‘leasing’ es una forma de financiación que permite el alquiler de un bien y la posibilidad de adquirirlo al finalizar el contrato. 

Por su parte, el ‘renting’ solo es un sistema de arrendamiento y el titular no accede a la propiedad cuando finaliza el acuerdo. No obstante, los particulares pueden optar al ‘renting’; en cambio, el ‘leasing’ es una forma de financiación diseñada para empresas y autónomos. Eso sí, en ambos casos, los bienes que van a ser arrendados son nuevos. 

Diferente comportamiento 

El ‘leasing’ y el ‘renting’ son dos conceptos que están ganando terreno en toda Europa y en los últimos años. Según datos de la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), las empresas españolas invirtieron 7.165 millones de euros mediante ‘leasing’ para financiar activos mobiliarios e inmobiliarios en 2021. Alrededor de un 33% más que el año anterior. 

Si nos centramos en el comportamiento que han generado ambos modelos en estos últimos meses marcados por la inestabilidad económica, podemos destacar como, especialmente en la automoción, se está sintiendo la necesidad de semiconductores y, por ende, retrasos en la entrega de materiales que afecta a la distribución. 

En este sentido, los contratos de ‘renting’ se han visto también afectados por ratios negativos en el sector, aunque se ha ganado una cuota de mercado sobre matriculaciones. En general, podemos decir que este sistema ha tenido un mejor comportamiento durante la pandemia y ha sufrido una menor caída. 

Pero ¿qué ocurre en las cifras actuales de negocio por nuevos contratos de ‘leasing’ y ‘renting’? Como sus propias definiciones indican, la imagen que se ofrece es diferente según el producto del que hablemos. 

Si el ‘renting’, como decimos, se ha recuperado con cifras prepandemia también es verdad que mantiene unas tasas negativas comparadas con periodos del año anterior. No así el ‘leasing’, que precisó de más tiempo pero que cerró el pasado año en tasas similares a la situación previa. 

Al final, son dos productos que se caracterizan por favorecer una economía sostenible y garantizar a las empresas y profesionales (arrendatarios), por el mero hecho de actualizarse tras cada contrato, un servicio actualizado y eficiente. 

Un valor añadido del que la Administración Pública es consciente y por el cual también están incluidos dentro del Plan de Recuperación con los fondos “Next Generation” por el hecho de su trazabilidad y productividad, siendo también cómplices de una financiación sostenible. 

Deducciones del ‘leasing’ en la Declaración de la renta 

Como decimos, el ‘leasing’ es un contrato de alquiler con opción a compra, aunque no todos los contratos de alquiler con dicha opción se consideren arrendamiento financiero o leasing. 

En la Ley del Impuesto sobre Sociedades se limita el importe de la deducción (de las cantidades pagadas en esta operación) al doble de la cuota de amortización lineal del elemento financiado, más los gastos financieros. 

En estos casos, la deducción como gasto será la cantidad correspondiente a los intereses y la parte que corresponda a la recuperación del bien. Como precisiones más importantes, indicadas por la Agencia Tributaria, podemos señalar los siguientes:  

  • El ‘leasing’ de los automóviles será deducible si se encuentra afecto a la actividad. 
  • Las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del elemento no serán deducibles si el bien no es amortizable. 
  • La deducción sólo puede darse desde el momento en que el bien se encuentre en condiciones de funcionamiento. 
  • Los excesos de pago se pueden amortizar en otros períodos, sin límite de tiempo. 
  • Los plazos mínimos para la financiación serán de 2 años para los bienes mobiliarios y 10 años para los bienes inmobiliarios. 
  • Será deducible sólo cuando se trate de empresarios o profesionales, dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.  

Al fin y al cabo, tanto el ‘leasing’ como el ‘renting’ son mecanismos de apoyo a la inversión con garantías, que aporta una transparencia siempre bien valorada en cualquier proceso administrativo.