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La reforma concursal ya es una realidad para las empresas

reforma concursal

La aprobación y publicación de la reforma concursal se ha hecho de rogar, pero, por fin, el texto oficial ha salido a la luz. Eso sí, salvo determinadas disposiciones, no entrará en vigor hasta el 26 de septiembre de 2022.

La reforma concursal busca, entre otros objetivos, atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español.

Para ello, la presente reforma introduce los llamados planes de reestructuración, que sustituyen a los acuerdos de refinanciación.

Reforma concursal: ¿Qué son los planes de reestructuración?

Hablamos de un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia.

Concretamente, se consideran planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario (o incluso una combinación de estos elementos).

¿Cuándo pueden las empresas acogerse a los planes de reestructuración?

Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos concursales que existen en el sistema español.

Además de los estados de insolvencia actual e insolvencia inminente, se introduce este estado de “probabilidad de insolvencia” para fomentar las reestructuraciones empresariales con un enfoque preventivo.

En la práctica, tras la entrada en vigor de la reforma concursal, los empresarios podrán comunicar a los juzgados que han empezado o van a empezar un proceso negociador con los acreedores para evitar una insolvencia probable, inminente e incluso actual. A partir de entonces, se desencadenarían una serie de efectos respecto de los contratos en que el deudor sea parte y se paralizarían determinadas ejecuciones para dar tiempo a cerrar el plan de reestructuración.

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Concurso de microempresas

La reforma incluye un procedimiento concursal especial para microempresas (estas son, las que cuentan con menos de 10 trabajadores y tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros).

Este procedimiento está basado en una tramitación directa por el deudor, sin nombramiento obligatorio de administrador concursal. Aunque, eso, sí, es necesaria la asistencia de abogado y procurador.

Sin embargo, la puesta en marcha de este procedimiento necesita de nuevos formularios electrónicos y de la creación de un portal de subastas, por lo que no entra en vigor hasta el año 2023.

El procedimiento especial para microempresas aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, por lo que estas no pueden acceder a los planes de reestructuración que comentamos anteriormente.

En conclusión, en este escenario, la reforma concursal introduce un procedimiento de insolvencia único, en el doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia), que se aplica obligatoriamente a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.

Las microempresas en España constituyen más del 90% del tejido empresarial español, motivo que, según la norma, justifica la configuración de este procedimiento caracterizado por una simplificación procesal.

Procedimiento de segunda oportunidad

Como ya adelantábamos aquí, el texto de la reforma concursal configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo de esta manera que este conserve tanto su vivienda habitual como sus activos empresariales.

Primeras conclusiones de la reforma concursal

El nuevo texto concursal busca cambiar el paradigma de las insolvencias empresariales al desjudicializar los procesos de reestructuración e incentivar una actuación temprana por parte de las empresas.