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Quitas de hasta el 75% para empresas afectadas por el Covid

Préstamos ICO

Durante el último año se han ido aprobando líneas de avales del Estado para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Nos encontramos en un escenario en el que el Estado ha ido aprobando diferentes “lotes/cantidades de dinero” para que tanto autónomos como empresas puedan aguantar y tener más oxígeno durante la crisis.

Estas medidas van en consonancia con las que ya se aprobaron en el real decreto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, un paquete dotado con 11.000 millones de euros, de las cuales una parte va destinada a la realización de transferencias para reducir el principal pendiente de los préstamos avalados.

Devolución de préstamos ICO solicitados durante la pandemia

Los avales se otorgan a la financiación concedida, por las entidades financieras (los bancos) para facilitar el acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos que están sufriendo el impacto económico y financiero de la pandemia. No obstante, estos préstamos se tienen que devolver en el futuro, y aquí es donde entra el recientemente aprobado Código de Buenas Prácticas, al cual las entidades financieras podrán adherirse de manera voluntaria.

¿Cuál es la principal novedad que recoge la resolución por la que se aprueba este Código? Que las empresas, pymes y autónomos que solicitaron financiación con aval del ICO (“banco público”) pueden:

  • Alargar hasta 10 años la devolución de estos créditos/préstamos (antes fijado en 8 años);
  • disfrutar de un periodo de carencia superior a 2 años en el pago del principal (siempre con previo acuerdo entre el cliente y el banco)

Para optar a esta posibilidad, la principal condición es que la facturación haya descendido en 2020 un 30% con respecto a 2019. Además, para poder ampliar los vencimientos de operaciones con aval público es necesario que el solicitante cumpla una serie de requisitos, como, por ejemplo, que la operación de financiación avalada no esté en mora o que el deudor no figure en situación de morosidad ni esté sujeto a un procedimiento concursal.

Posibilidad de aplicar quitas para reducir deuda avalada

A su vez, el Código de Buenas Prácticas contempla la posibilidad de aplicar quitas* para reducir la deuda avalada. Con carácter general, las transferencias no podrán superar el 50% del principal avalado pendiente de cada operación. La transferencia podrá llegar hasta el 75% para las situaciones en que la caída de la facturación en 2020 con respecto a 2019, sea superior al 70%.

Esta medida permite a autónomos y empresas reducir el importe nominal de deuda y contribuir a la solvencia de aquellas entidades viables que están sufriendo desniveles financieros.

Para poder optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30 % y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en 2020.

*Una quita de deuda es un acuerdo entre el deudor y el acreedor en el que este renuncia al cobro de una parte de la deuda a cambio de asegurarse cobrar el resto pendiente.

Entre otras novedades principales encontramos:

  • Se mantiene el aval público de los préstamos que se conviertan en créditos participativos
  • Se destinan 3.000 millones de euros para que el ICO, CESCE Y CERSA acompañen los procesos de reestructuración de préstamos que cuenten con aval público
  • Las entidades adheridas al Código mantendrán abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta diciembre de 2022.

Durante el año de pandemia, el ICO ha dispuesto de hasta 100.000 millones de euros para hacer frente a la falta de liquidez en pymes, autónomos y empresas, y de hasta 40.000 millones en avales para financiar proyectos de inversión en empresas. Actualmente, esta última línea de inversión se sigue liberando con el fin de evitar que muchas empresas se paralicen por no poder hacer frente a una inversión.